Conceptualmente es el proceso mediante el cual una organización acompaña al funcionario que está en condiciones de retiro, asesorándolo en materias previsionales, psicológicas y económicas. En materia laboral se refiere al procedimiento planificado y justificado para finalizar el contrato de una o más personas de una organización, reduciendo el impacto emocional, por un lado, y permitiendo la reinserción laboral, por otro. Mediante Decreto Ejecutivo 632, de 17 de enero del 2011, es el Ministerio del Interior el que asume la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional, y procede a su reorganización administrativa y operacional. El art. 65 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, define lo que significa baja y el art. 66, ibídem, las causales por las que un miembro policial será separado de la institución.
Lamentablemente, desde esa fecha a la presente, a través de acuerdos ministeriales y calificaciones de conducta (léase polígrafo), violando todo principio constitucional del debido proceso, que es de aplicación directa, en especial los derechos de inocencia y de defensa, se ha procesado administrativamente a miembros policiales, separándoles inconstitucionalmente de la institución, imputándoles hechos en los cuales jamás estuvieron involucrados y quienes demostraron que son inocentes.
La regla Iura Novit Curia indica que el juez es conocedor de Derecho y que lo obliga a decidir de acuerdo con las normas legales. Lastimosamente, de manera discriminatoria cumplen mandatos superiores (léase políticos), dictando sentencias condenatorias que atentan gravemente al honor y prestigio del presunto “acusado”, dejándolo en indefensión y causando daños irreparables en su familia, originando inseguridad jurídica temeraria en la institución policial.