Alrededor de la escritura pública de compraventa del parque Los Samanes, efectivamente, hubo aquello, pese al “criterio jurídico” de alguien que sostuvo que dizque “en derecho público no hay error de buena fe, pues la ignorancia de la Ley no exime a persona alguna”. También hay el error esencial, cuando recae sobre la naturaleza del acto jurídico. El Art. 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (2008) manda imperativamente que el precio se fijará en función del avalúo municipal respectivo. Esta norma de cumplimiento obligatorio no se aplicó entre el Ministerio de Ambiente y el Issfa (financiado para sus actividades y objetivos con el 60% de aporte estatal).
La Contraloría establecerá las responsabilidades administrativas (multa), civiles (glosas) o indicios de responsabilidad penal de quienes actuaron, antes, durante y después del acto jurídico (compraventa) hoy materia de debate público. A más del esquema jurídico señalado, el Art. 155 del Código Civil dice que hay objeto ilícito en todo lo que contraviene al Derecho Público Ecuatoriano. Asimismo, hay este principio del derecho romano: “Error juris non inducit malam fiden” (El error de derecho no induce mala fe). Ojalá que en este asunto jurídico, la politiquería no siga pretendiendo pescar a río revuelto.