Considero que el derecho de réplica es algo que debe existir, y es necesario para esclarecimientos sobre acciones, actos, expresiones, etc. Las aclaraciones, como réplicas, deben aplicarse cuando un hecho es distorsionado por otra persona, cuando la verdad se afecta por esta distorsión y ha sido publicada en un medio de comunicación.
El uso de esta facilidad debe ser hecho con altura y precisión, debe ser una contradicción contundente que demuestre que este derecho se está utilizando como se espera de una Ley. De hecho, esta posibilidad ha existido en la legislación ecuatoriana por mucho tiempo. No es ninguna novedad de la actual Ley de Comunicación.
Sin embargo, actualmente nos hemos visto abrumados por el uso del derecho a la réplica, que ha llegado a cansar al público, especialmente cuando este derecho lo ejercen funcionarios públicos, una gran parte de casos divagan alrededor del tema y no demuestran ninguna verdad, más parece que lo hacen en busca de notoriedad.
El colmo de la incomprensión de esta facultad se evidencia cuando la misma Superintendencia de Comunicación, solicita el derecho de réplica para “replicar” el planteamiento de una asambleísta que plantea un llamado a juicio al Superintendente de Comunicación: ¿se justifica una réplica a un planteamiento de un legislador, solicitando la publicación de la réplica al diario que publica lo manifestado por la asambleísta?
Nos estamos volviendo locos, o, ¿ya lo estamos? Las herramientas deben ser utilizadas por quienes tienen el conocimiento apropiado para hacerlo, caso contrario el uso de la misma es un verdadero desastre. Es lamentable que la institución encargada de hacer cumplir una Ley haga un uso equivocado de la misma.