El día domingo 27 de noviembre del presente año, se publicó un artículo titulado “La bronca de las cervezas”.
En el mismo señala que “Hoy la pelea es entre las cervecerías y los funcionarios de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado fungen de árbitros. Lo peor es que la pelea no la va a ganar aquel que tenga la mejor cerveza o que sea más eficiente produciéndola, sino aquel que tenga más poder convenciendo burócratas… Se supone que la idea de controlar monopolios y fomentar la competencia es ara beneficiar a los consumidores y no para dar poderes omnímodos a los burócratas. Porque si de mimarnos a los consumidores se tratara, lo ideal sería liberar las importaciones de cervezas (y de los ingredientes necesarios para prepararla) y simplificar la normativa que define qué es cerveza. Y así habría competencia y el triunfador sería el que gane más paladares y no el que convenza más burócratas. ”
La Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) aclara que la resolución de la concentración económica en el mercado cervecero se ha dado conforme a las disposiciones que constan en la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM) que determina que el objeto de la regulación de la competencia económica en el Ecuador es el buscar “…la eficiencia en los mercados, el comercio justo y el bienestar general y de los consumidores y usuarios, para el establecimiento de un sistema económico social, solidario y sostenible.” La SCPM es un organismo técnico que actúa en beneficio de los consumidores y el bienestar general y no como árbitro de intereses corporativos como lo indica el articulista. Las desinversiones que la SCPM ha ordenado permitirán a cualquier operador económico que esté interesado y que tenga la capacidad suficiente para generar competencia en el mercado y no existe direccionamiento alguno con ninguna empresa en específico.
Es necesario precisar que no se ha establecido, en ningún momento, un precedente de inseguridad jurídica en este proceso. La SCPM tiene en su estructura orgánica dos instancias de Resolución, la primera condicionó la operación al cumplimiento de 11 condiciones el 06 de mayo de 2016, mas dicha Resolución no se ejecutorió pues fue impugnada, por parte de terceros, a través de recursos administrativos. La decisión llegó a conocimiento y resolución del Superintendente por la interposición apelaciones y la máxima autoridad -como segunda instancia de Resolución, en uso de las atribuciones previstas en el art. 65 de la LORCPM- decidió mantener los 11 condiciones agregando a la marca Club dentro del paquete de desinversiones cumpliendo así lo establecido en el numeral 3 del artículo 22 de la LORCPM.
Por último, la interpretación que hace el señor Albornoz de las funciones que desempeña las SCPM desecha el desarrollo que se ha dado a nivel mundial respecto al control de la competencia económica en los mercados. El sugerir que no debería haber una autoridad que regule estos temas solo demuestra su desconocimiento sobre la materia. EE.UU por ejemplo cuenta con una autoridad de competencia desde el siglo XIX, la Unión Europea desde hace más de 50 años y países como Argentina, Brasil, Perú, México y Colombia desde hace décadas. La falta de una autoridad que regule la competencia en los mercados era una deuda que tenía la institucionalidad ecuatoriana y que solo ahora se ha empezado a solucionar como coinciden académicos y autoridades de política pública nacionales y extranjeros.