La Ley de Propiedad Horizontal durante decenas de años ha mantenido la norma de que para cambiar la fachada de un edificio se requiere de la unanimidad de sus copropietarios.
La Ley de Propiedad Intelectual vigente desde el 19 de mayo de 1998, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, protege como derechos de autor el diseño arquitectónico que incluye por ejemplo, el diseño de la fachada de un edificio, pudiendo su autor oponerse “a toda deformación, mutilación, alteración o modificación de la obra que pueda perjudicar el honor o la reputación de su autor”.
El art. 30 del Reglamento a la Ley de Ejercicio Profesional de la Arquitectura, ratifica ese derecho.
Para evitar los chantajes a los que bien alude el arquitecto Ponce en su carta a EL COMERCIO y reiterando mi opinión vertida en el artículo de mi autoría, me parece razonable que en lugar de exigirse la unanimidad para hacer obras que signifiquen modificaciones de la estructura de un edificio o para cambiar la fachada del mismo, que ese proyecto de ley establezca que para ese efecto se requiera sólo de los dos tercios de las alícuotas de propiedad.
Aclaro que en mi artículo sólo me referí a los derechos que le asisten a los copropietarios y no a todos los ámbitos relacionados con la ley vigente, por cuestiones de espacio en el Diario.