A guisa de reserva de fuente y para no proporcionar el nombre del autor de alguna nota periodística que ha vulnerado el derecho a la honra o cualquier otro, ciertos directores de medios de comunicación son muy rigurosos en citar el artículo 20 de la Constitución de la República. Así se evade esa responsabilidad.
A contrario sensu, cuando alguien es agraviado como en mi caso por información sin prueba y falsa, no son nada rigurosos en cumplir y aplicar lo que obligatoriamente les manda la misma Constitución de la República en el numeral 7 del artículo 66 que, nítidamente, ordena hacer la rectificación en forma inmediata, gratuita y en el mismo espacio.
Mi réplica sobre la crónica aparecida el 12 del mes y año en curso que la titularon: “De la guerra con los Isaías a la sede en Londres”, ha sido publicada hoy como una mera “carta a la Dirección”. El no publicar una réplica en el espacio que por mandato constitucional corresponde hacerlo, no es un capricho de quien solicita. Ese incumplimiento deja ver iguales sesgos como lo que contiene la crónica de marras, amén de la falsedad.
Dejo asentada mi protesta.