El proyecto de Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas, y la Inversión Extranjera (nombre pomposo y cansinamente largo como la mayoría de leyes de la RC) puede estar cargado de buenas intenciones, pero tiene las mismas deficiencias que el Código Orgánico de la Producción de diciembre de 2010, cuyos resultados en estos cinco años son de una pobreza franciscana.
La nueva ley cae en los mismos errores que el Código: Es un conjunto de reformas a otras leyes en lugar de tener normas claras de exoneración total o parcial de determinados impuestos, que en esto consisten las leyes de incentivos o de fomento. Porque si se convierten en normas de aplicación general, como ha ocurrido con el Código de la Producción, no se trata de otorgar ventajas a ciertas actividades y de esa manera incentivar la inversión en ellas, sino de flexibilizar algunos tributos para todos los contribuyentes con independencia del campo en el que operen.
Además, una muy importante regla de toda ley debe ser su sencillez y claridad y más aún en aquellas que tienen como finalidad promover inversiones y desarrollo. Con más de 10 reformas tributarias en los casi nueve años de la RC, el caos legal en materia de impuestos es de antología. A título de ejemplo, la reforma a la Ley de Régimen Tributario Interno, signada con el número 1 del proyecto, dispone: “Sustitúyese (sic) los incisos 1 y 2 del numeral 15.1 del artículo 9 por el siguiente:” y aquí el texto. Pero al ir a la norma que será reformada, se encuentra lo que se transcribe a continuación: “15.1 (Sustituido por la Disposición Reformatoria Segunda, num. 2.1 de la Ley s/n. RO 351S, 29-XII-2010; por el Art. 159 de la Ley s/n RO 249-S 20-V-2014; y reformado por los nums. 4, 5 y 6 del Art.6 de la Ley s/n RO 405-S, 29-XII-2014”. De manera que si se aprueba el proyecto tal como se envió desde la Presidencia, habrá una nueva referencia a la nueva reforma. Y así no se promueve la inversión, sino se da paso a la confusión y a la interpretación subjetiva, y a veces interesada, de la norma legal.
De manera que, si dadas las circunstancias actuales, existe un real deseo de promover la inversión privada, lo primero sería crear un ambiente propicio a los negocios, terminar con la inestabilidad permanente, abandonar anunciadas reformas constitucionales y legales, retirar el proyecto urgente, y reenviarlo con una redacción sencilla y corta, que contenga las exoneraciones tributarias que se otorgarían a las empresas que desarrollen proyectos de interés nacional.