El salario digno debe ser únicamente a favor de aquellos empleados que habiendo trabajado entre los años 2010 y 2011 y que durante el 2011 hubieren percibido un salario inferior a USD 350,7 mensuales, deberán recibir la diferencia, de acuerdo con lo señalado en el Código Orgánico de la Producción.
Para dicho cálculo se toma en consideración: el sueldo recibido en 2011; la décimo tercera remuneración (dic/2010 a nov/2011), décimo cuarta remuneración (mzo/2010 a feb/2011); Fondos de Reserva (jul/2010 a jun/2011) para quienes hayan cumplido más de un año, las utilidades pagadas en el 2011 correspondientes al ejercicio del 2010 (para quienes hayan trabajado durante el 2010 y quienes no hayan recibido, se deberá pagarle la diferencia del salario digno).
Una persona que haya trabajado en el año 2011 Ejemplo: de marzo 1 a mayo 29 (90 días), está recibiendo de salario digno USD 176,1, producto del siguiente cálculo: USD 350,7 S.D. x 12 ms= USD4 208,40: 360 días = 11, 69 x 90 días trabajados = 1052,1-876 (292 SBU x 3 meses)= 176,1. Se le está pagando de manera retroactiva la décimo tercera, décimo cuarta, Fondos de Reserva y utilidades correspondientes al año 2010, sin haber trabajado en estos períodos. Dichos empleados al ser liquidados en 2011 reciben la parte proporcional de la décimo tercera y décimo cuarta remuneraciones, vacaciones, y sus utilidades son canceladas en 2012, sin embargo no son descontadas en dicho cálculo.
El Acuerdo Ministerial 005 sobre el salario digno del Ministerio de Relaciones Laborales es ilegal, lo que debe existir es un reglamento a la Ley (salario digno) y establecer un procedimiento para cálculo de salario digno, sin perjuicio de los trabajadores y para quienes realmente tengan derecho a recibirlo.
El salario digno es pura demagogia, lo que es realmente otro décimo, que lo reciben quienes no deben, en perjuicio de otros trabajadores, porque se van a disminuir sus utilidades al siguiente año.