Tuve el honor de haber sido elegido mediante elección popular para servir a la ciudad de Quito como concejal, Prefecto Provincial de Pichincha y Alcalde de Quito, por lo que me siento en la obligación de hacer algunos comentarios respecto a varios aspectos que atentan contra la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales.
La indiferencia de muchos de los alcaldes, prefectos, concejales y consejeros da a entender su total desconocimiento ante la necesidad de velar por la autonomía de estas instituciones, que les permitan cumplir con la Constitución y el COOTAD. En términos generales, son pocas las instituciones que ejecutan las tareas y sus obligaciones a cabalidad.
Tradicionalmente, todas las leyes de régimen provincial y cantonal consagran el derecho que tienen los entes públicos para garantizar que son autónomas económica y administrativamente, y garantizar la autonomía definiendo su derecho para reclamar por cualquier violación administrativa y económica ante la autoridad competente que consta en las respectivas constituciones. Así se dispone inclusive en la Constitución aprobada por referéndum en Montecristi, el 20 de octubre del 2008.
Vale la pena resaltar algunos puntos importantes con respecto a la autonomía, como el Art. 238 de la Constitución, que garantiza la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados; el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, consagra la autonomía política, administrativa y financiera de los municipios; y, el Art. 6 del mismo código dispone que ninguna función del Estado, sea ejecutiva o legislativa, ni autoridad extraña, podrá interferir esta autonomía.
Lamentablemente, la misma Asamblea está tratando el proyecto de Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, que pretende restar la autonomía de los municipios mediante la creación de una Superintendencia de Control y Uso del Suelo, con lo que evidentemente existe una violación al Art. 238 mencionado, que garantiza la autonomía, así como también al Art. 264 de la Constitución, en el que se atribuye la competencia exclusiva a los gobiernos autónomos descentralizados para regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. Por otra parte, en el mismo COOTAD ya existen estas normas: Título IX.- “Disposiciones especiales de los gobiernos metropolitanos y municipales” – Capítulos I y II; y, en los artículos 466 al 488.