La instrucción: “Orden directa a los funcionarios del Gobierno central, ni una sola letra más de información a los asambleístas que busquen información por cuenta propia… Ni una sola línea más de información cuando estos abusivos, mediocres, incompetentes y sinvergüenzas pidan información individualmente, tienen que pedir a través del Presidente de la Asamblea”. Sin embargo, será que estos artículos también fueron censurados: el Artículo 120 número 9 de la Constitución otorga potestad a los asambleístas para fiscalizar, entre otro y así no guste, a la Función Ejecutiva y les faculta a requerir a las servidoras y servidores públicos las informaciones que consideren necesaria, atribución que los artículos 75 y 110 número 3 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa le otorgan individualmente a cada asambleísta. Por otro lado, el artículo 18 de la Constitución proclama el derecho de toda persona, en forma individual o colectiva, a buscar y recibir, información, así como de acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. La Constitución obliga a todos los ciudadanos, servidores públicos o no, a cumplir la Constitución y las leyes (Art. 83), prohíbe toda acción de discriminación (Art. 230 Constitución) y establece la responsabilidad de los servidores públicos por sus acciones y omisiones (Art. 233).
Cabe entonces preguntarse ¿Por qué se dan instrucciones verbales contrarias al ordenamiento jurídico? ¿Por qué se quiere evitar que el Legislativo ejerza su potestad fiscalizadora, rompiendo el equilibrio de los poderes de los estados democráticos, como el nuestro?