Amparado en el derecho a la réplica contemplado en el artículo 66.7 de la Constitución de la República, en relación a las opiniones vertidas por el columnista Farith Simon, en su artículo titulado “Por un puñado de dólares” de 31 de octubre de 2016, puntualizo los siguiente aspectos:
Afirmar que en Ecuador existe falta de independencia de los jueces, tal como lo refiere el columnista Simon, no solo resulta inexacto y subjetivo, sino que además, menoscaba la capacidad de los jueces y juezas que hemos sido elegidos bajo el sistema de la meritocracia, único que prevé transparencia, control social e independencia; además, a los jueces nos rige un sistema disciplinario que tiene como fin garantizar un comportamiento ético, como lo establecen los propios pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH); en este sentido, si el columnista Simon conoce acerca de alguna supuesta injerencia interna o externa a un juez en particular, está en libertad de exponerla en los medios, además está obligado a presentar formalmente su denuncia, pero de ninguna manera tiene el derecho de generalizar y cuestionar las actuaciones de los jueces.
El columnista no niega, no puede negar, los importantes avances en acceso a justicia de los ciudadanos, celeridad procesal, oralidad, infraestructura, etc. Asimismo, es pertinente resaltar que todos los jueces estamos empeñados en administrar justicia aplicando a cabalidad la Ley, la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, para que no vuelva a ocurrir nunca más un caso como Tibi vs. Ecuador, que fue condenado por la Corte IDH en sentencia de 07 de septiembre de 2004, esto es mucho antes de que la mayoría de los actuales jueces estemos en funcionales, y, en tal virtud, será aquel organismo, el que finalmente decida si en el periodo actual, ha existido algún caso de violación de derechos humanos, pero de ninguna manera un columnista y menos uno con permanente negativa.
En este orden de ideas, resulta innegable que las opiniones vertidas por el Magistrado Roberto Caldas, Presidente de la Corte IDH, comporta un espaldarazo para la reforma judicial emprendida en nuestro país, sobre todo a partir de 2013, pero también comprende, un justo reconocimientos para las actuaciones de los jueces y juezas –tanto a nivel cuantitativo, como cualitativo-, en la medida en que los jueces no solo estamos inmersos en aquel proceso, sino que somos parte fundamental del éxito del mismo; de ahí que atacar a tan alta autoridad, respetada y reconocida a nivel mundial, conocedora como pocos de estos procesos de reforma, únicamente puede obedecer a intereses individualistas y mezquinos, como los que seguramente tienen el columnista Simon, que no está utilizando su conocimiento en función del país.
De esta manera, emito este comunicado, amparado en norma constitucional, como Presidente y Juez de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, con la firme pretensión de defender las actuaciones y dignidad de los Jueces y Juezas de nuestro país.
Por lo antes expuesto y con base en el Art. 24 de la Ley Orgánica de Comunicación (última reforma 18 de diciembre de 2015) solicito la aplicación del derecho a la réplica que establece “Toda persona o colectivo humano que haya sido directamente aludido a través de un medio de comunicación, de forma que afecte sus derechos a la dignidad, honra o reputación; tiene derecho a que ese medio difunda su réplica de forma gratuita, en el mismo espacio, página y sección en medios escritos, o en el mismo programa en medios audiovisuales y en un plazo no mayor a 72 horas a partir de la solicitud planteada por el aludido.
En caso de que el medio de comunicación no viabilice por su propia iniciativa el derecho a la réplica, la Superintendencia de la Información y Comunicación podrá disponer, previa la calificación sobre la pertinencia del reclamo, las mismas medidas administrativas establecidas para la violación del derecho a la rectificación”.