Sobre un artículo de Carlos Larreátegui

En días pasados se publicó un editorial escrito por Carlos Larreátegui con imprecisiones que confunden a la ciudadanía, por lo que es necesario ejercer, representando al Ejecutivo, el derecho a la réplica.

Por mandato de la Ley Orgánica de Educación Superior -LOES-, en vigencia desde octubre 2010, todas las universidades del país estaban obligadas a ajustar sus estatutos a la nueva normativa, el organismo encargado de su revisión y aprobación no es la Senescyt, como manifiesta Larreátegui, sino el Consejo de Educación Superior -CES- que está integrado mayoritariamente por vocales académicos nombrados por el Consejo Nacional Electoral mediante concurso de oposición y méritos; en consecuencia, cualquier juicio crítico en relación a los estatutos el editorialista lo debería dirigir al cuerpo colegiado.

Superada esta formalidad considero pertinente tratar el tema de fondo del editorial y desvirtuar absolutamente la reiterada insinuación de que existiría una intención gubernamental de atentar contra las universidades particulares cuando en toda la normativa vigente, partiendo desde la Constitución, se reconoce su existencia como parte del Sistema de Educación Superior. En este contexto, todas las instituciones, públicas o particulares, están regidas por los mismos principios y deben cumplir con el mismo deber de proveer el bien público, educación con altos estándares de calidad y sin fines de lucro.

Lamentablemente, en las últimas dos décadas el país fue testigo de la proliferación de instituciones particulares de carácter eminentemente mercantil patrocinadas por "hombres de negocios", cuyo objetivo primario fue la búsqueda de ganancias mediante la provisión de una mercancía de mala calidad, lo que perjudicó a decenas de miles de compatriotas teniendo como corolario el cierre de catorce supuestas universidades.

Cerrado este capítulo negro de la historia de la educación superior ecuatoriana es imperativo que los organismos del sistema y las universidades particulares trabajen conjuntamente para garantizar el ejercicio de la misión fundacional de las instituciones alejándolas de tentaciones que podrían desviarlas del rol que les asigna la Constitución y la Ley.

Para el efecto, los nuevos estatutos de las universidades particulares deben evitar que los rectores sean nombrados con el objetivo fundamental de cuidar intereses ajenos a los académicos o que un grupo de personas usufructúen desmedidamente de ellas.

El diálogo permanente mantenido con la mayoría de rectores y autoridades me permite dar fe de que es posible encontrar mecanismos para garantizar democracia interna en las universidades particulares conservando su misión fundacional y alejándolas de la tentación del lucro.

A propósito, Larreátegui siempre estuvo invitado a las reuniones con rectores pero siempre rehuyó, seguramente por la debilidad de sus argumentos.

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