¿El Código Orgánico Integral Penal (COIP) de acuerdo con el art. 146 debería extenderse o no a todos los servidores públicos en general?, ya que por sus acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas y por la inobservancia en la elaboración de las leyes, no han tenido exposición de motivos de acuerdo como lo establece el art. 136 de la Constitución.
Y que la única Ley que tiene exposición de motivo es el COIP que está en discusión, por lo tanto las demás leyes de manera tácita y expresa son nulas, de nulidad absoluta. ¿Quién juzga estas acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas de los proyectos de ley convertidos en leyes?