Varios asambleístas y diferentes políticos, se han pronunciado en contra de la pregunta 3 de la consulta popular planteada por el Presidente, por medio de la cual se reestructuraría el “famoso” Consejo de Participación Ciudadana, por el hecho de, supuestamente, restarle funciones a la Asamblea al permitir que el “Consejo transitorio” designe a los nuevos funcionarios del Estado. Estos pronunciamientos merecen ser aclarados:
1.- La atribución de nominar a la primera autoridad de la Procuraduría General, de todas las Superintendencias, de la Defensoría del Pueblo, de la Defensoría Pública, de la Fiscalía General y de la Contraloría, dejó de ser una potestad de la Asamblea Nacional al expedirse la actual Constitución aprobada en el 2 008 por el pueblo ecuatoriano, mediante referéndum.
2.- Adicionalmente, ya no es una atribución de la Asamblea la designación de los miembros del Consejo Electoral, del Tribunal Contencioso Electoral y del Consejo de la Judicatura. Los nombramientos anteriores en función de los numerales 10 y 11 del artículo 208 de la Carta Política; y, estos con base en numeral 12 del mismo artículo .
3.- Contrariamente a la supuesta disminución de funciones, la Asamblea debe conformar el Consejo transitorio de las ternas que presente el Ejecutivo, para que proceda a la evaluación de las autoridades que han sido nombradas por el actual Consejo de Participación.
Por lo que queda señalado, las lamentaciones de quienes se oponen a esta reforma son improcedentes, fruto de la falta de investigación y de la repetición de lo que dicen otros.