Son las únicas permanentes en el tiempo. Se dan en todo lugar que haya presencia humana. Desde la receta cacera del ama de casa, la telefónica del médico familiar, del consultorio, del puesto de salud, hospital, de todo lugar del sector Salud.
Todas son para atender estados de enfermedad de diversa naturaleza y complejidad: inflamatorias, infecciosas, metabólicas, cardiovasculares, pulmonares, accidentales, traumáticas. Para corregir defectos orgánicos, tumorales, genéticos. La extrema complejidad del organismo humano y delicadeza de sus estructuras, tanto más en estado de enfermedad, sus correctivos tienen riesgos de accidentes, complicaciones, errores. Todas son absolutamente involuntarias, no dolosas. Se enmarcan dentro de los estándares normales de morbimortalidad. Los médicos y cirujanos actuamos con capacidad, convicción y fe en tratar enfermedades y salvar vidas. Nuestras complicaciones o accidentes, no son delictivos, son culposos, no penales. Las demandas por hechos inevitables posibles deben ser juzgadas en el campo civil no con el Código Penal Integral.