Redacción Quito
Está en vigencia la Ordenanza 267 relacionada con la “promoción de suelo y vivienda de interés social”.
Esta normativa está dedicada a la población de escasos recursos económicos para que puedan adquirir vivienda a bajo costo con todos los servicios y reducción de impuestos municipales. Según la Ordenanza, las viviendas consideradas de interés social gozarán de la exoneración del pago del impuesto predial por cinco años posteriores a su construcción o adjudicación.
En aplicación a lo establecido en el art. 310 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, se rebajará el 50% del valor del impuesto predial urbano y por un plazo improrrogable de 10 años.
Se contará a partir de su construcción o adjudicación a las viviendas de interés social que se construya sin el Bono del Ministerio de la Vivienda, en urbanizaciones aprobadas como de interés social progresivo y a las viviendas de programas municipales de vivienda social.
Entre ellas, están considerados los proyectos Ciudad Bicentenario, El Garrochal, en el sur.
Los beneficios serán aplicables mientras el valor de la vivienda no supere los USD 15 000, según el avalúo municipal.
La Dirección de Planificación Territorial y servicios públicos deberá formular y definir las políticas metropolitanas, en materia de desarrollo urbano y promoción de vivienda de interés social, de manera participativa. Así lo dicta la Ordenanza aprobada.