Pablo Villegas, tributarista y docente de la U. Andina Simón Bolívar. Foto: Archivo/ EL COMERCIO
Entrevista a Pablo Villegas, tributarista y docente de la Universidad Andina Simón Bolívar.
El Régimen de Microempresarios genera preocupación en los contribuyentes que fueron incluidos de forma obligatoria. El SRI dice que lo hizo con base en la Ley de Simplificación aprobada en la Asamblea. ¿Es así?
Ese Régimen se creó con esa Ley que fue aprobada en diciembre del 2019, pero fue una iniciativa del Ejecutivo. Le correspondió a él porque es una iniciativa tributaria. Además, en el debate, los legisladores solicitaron la opinión al SRI. Y cabe decir que la parte del Régimen de Microempresarios se aprobó casi sin cambios frente al proyecto original.
¿Se cumplió con el objetivo de este nuevo Régimen?
Dos objetivos importantes no se han cumplido. El primero era simplificar los trámites, que incluso es el nombre y emblema de la Ley. Antes de que se creara el Régimen, el microempresario debía presentar una declaración, ahora son dos en el año y, eventualmente, una tercera si es que tiene una actividad adicional al de microempresario. El SRI puede decir que el formulario ahora es más sencillo, pero recién lo subieron hoy (ayer), pese a que la Ley se aprobó hace un año y a que el impuesto debió haberse declarado desde el 10 de enero de este año. El SRI lo que ha hecho es ampliar unos días la fecha de presentación. Y, el formulario genera dudas, por ejemplo, no hay una casilla para retención en la fuente.
¿Cuál es el segundo objetivo que no se cumplió?
La progresividad. El Régimen plantea un pago único de un 2% de impuesto a la renta, que se tiene que pagar tenga o no ganancias. En medio de la pandemia, los microempresarios sufrieron un duro golpe e igual les van a cobrar. Mientras tanto, las empresas pequeñas o grandes que se quedan fuera de este sistema y pueden liquidar el impuesto a la renta pueden declarar pérdidas y no pagar impuesto. Eso es injusto y hace ver que no es progresivo, sino regresivo.
Y, además, es obligatorio.
En la Ley existe una ambigüedad respecto al alcance. Si bien en algunas partes dan a entender que es obligatorio, en otros artículos los verbos están en condicional como “podrán”. Pero el SRI emitió un reglamento y manual donde recuerda que la norma es obligatoria, pero ¿si es tan beneficioso el nuevo Régimen por qué no es voluntario?
¿Qué pasa con las personas naturales o agricultores que fueron incluidos?
Hay personas que tenían un negocio aparte de la actividad de servicios y hay otros que están por error. Quienes solicitaron ser excluidos deberán esperar seis meses a que se tramite su solicitud. Quien no lo hizo debe esperar un año. Además, el catastro ha tenido seis cambios en el 2020.
¿Qué hacer frente a esto?
Se debe derogar este Régimen por no cumplir con los dos objetivos de la Ley y aprovechar que se está trabajando en una reforma tributaria completa para que el nuevo Gobierno cree un verdadero sistema para el microempresario, que sea más simple.
Hoja de vida
Máster en Fiscalidad Internacional. Coordinador del área tributaria de Solines&Asociados Abogados. Vicepresidente del Instituto Ecuatoriano de Derecho Tributario.