Redacción Política
El ex presidente Sixto Durán Ballén remitió el 8 de marzo de 1995 al Congreso Nacional un proyecto de reformas a la Ley de Radiodifusión y Televisión, que fue promulgada en el Registro Oficial del 18 de abril de 1975, en el gobierno de Guillermo Rodríguez Lara.
La iniciativa legal, con el carácter de urgente, fue presentada por el ex Mandatario considerando que ese cuerpo legal no había sido reformado de manera sustancial desde su vigencia, lapso en el cual “las telecomunicaciones, la radiodifusión y la televisión, de manera particular, habían experimentado profundas innovaciones técnicas”.
De ahí que Durán Ballén en su propuesta de ley, prácticamente, cambió gran parte del contenido de la Ley expedida por Rodríguez Lara, a tal punto que de 74 artículos fue reducida a 33. Pero el Congreso, durante el proceso de aprobación del proyecto de reformas, incluyó más modificaciones al proyecto de reformas, aunque no fueron de fondo.
El texto final, aprobado por el Legislativo, fue remitido al Registro Oficial que lo publicó el 9 de mayo de 1995, fecha desde la cual está vigente la actual Ley reformatoria a la Ley de Radiodifusión y Televisión.
Los cambios introducidos por el Ejecutivo fueron desde el primer artículo. La Ley de 1975 decía que los canales y frecuencias radioeléctricas constituyen patrimonio nacional.
Algunas coincidencias y diferencias en los tres textos
Lo que decía la Ley de 1975
Toda persona natural o jurídica tiene derecho a explotar la radiodifusión y televisión con fines comerciales. Los concesionarios de canales de TV deben ser ecuatorianos por nacimiento.
El Ministerio de Obras Públicas, a través del IETEL, concederá frecuencias y canales para radiodifusión y televisión, y autorizará, regulará y controlará estos servicios en todo el territorio nacional.
El Estado establecerá estaciones o sistemas de radiodifusión y de televisión para los fines que estime convenientes.
No dice nada sobre las infracciones.
Las infracciones en que pueden incurrir los concesionarios y/o estaciones de radiodifusión y televisión, se clasifican en delitos y faltas administrativas. Estas serán determinadas en el reglamento.
Hay dos clases de estaciones de TV y radio: comerciales y de servicio. Las primeras tienen capital privado, se financian con publicidad pagada; las segundas son para el servicio de la comunidad, sin fines utilitarios.
No dice nada, porque no existía el Conartel ni la Superintendencia de Telecomunicaciones.
La explotación y/o utilización de la radio y televisión se hará mediante concesiones de hasta cinco años, renovables por períodos iguales. Cuando la renovación no sea solicitada, las frecuencias revertirán al Estado.
Se prohíbe a las radiodifusoras y canales de televisión: originar, provocar, producir o incitar todo acto de violencia, o contra la seguridad del Estado; transmitir remitidos injuriosos o contrarios a la moral y a las buenas costumbres; transmitir artículos, cartas, notas o comentarios que no estén debidamente respaldados con la firma o identificación de sus autores; transmitir noticias, basadas en supuestos, que puedan producir perjuicio o conmociones sociales o políticas.
NDLR: ese es, en esencia, el espíritu de la ley que el actual Conartel ha decidido aplicar al caso de Teleamazonas.
Las reformas propuestas en 1995
Las personas naturales concesionarias de canales de TV deben ser ecuatorianos de nacimiento. Las personas jurídicas no podrán tener más del 25% de inversión extranjera. La violación ocasionará la nulidad.
El Estado, a través de la Superintendencia de Telecomunicaciones y el Conartel, otorgará frecuencias para radiodifusión y televisión, y regulará y controlará estos servicios en todo el territorio nacional.
El Estado podrá establecer, conforme a la Ley, estaciones de radiodifusión o televisión de servicio público.
El Conartel autorizará la concesión de frecuencias, su transferencia a otros concesionarios, el arrendamiento de estaciones y la cancelación. Regulará y controlará la calidad cultural y moral de los programas.
La Superintendencia de Telecomunicaciones realizará el control técnico y administrativo de las estaciones; impondrá sanciones que le facultan la Ley y los reglamentos; ejecutará las resoluciones del Conartel.
Toda persona natural o jurídica ecuatoriana podrá obtener la concesión de canales o frecuencias para mantener estaciones de radio o TV por 10 años. Esta concesión será renovable por períodos iguales.
Se prohíbe a las radiodifusoras y canales de televisión: difundir directamente, bajo su responsabilidad, actos o programas contrarios a la seguridad interna o externa del Estado; transmitir noticias, basadas en supuestos, que puedan producir perjuicios o conmociones sociales o públicas. Cuando estas infracciones fueren tipificadas como infracciones penales serán juzgadas por un juez de lo penal. Si solo fueren técnicas o administrativas, su juzgamiento corresponderá a la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Lo que aprobó el Congreso
Las personas naturales concesionarias de canales de TV deben ser ecuatorianos de nacimiento. Las personas jurídicas no podrán tener más del 25% de inversión extranjera. La violación ocasionará la nulidad.
El Estado, a través del Conartel, otorgará frecuencias para frecuencias o canales para radiodifusión y televisión, y regulará y autorizará (no controlará) estos servicios en todo el territorio nacional.
El Estado podrá establecer, conforme a la Ley, estaciones de radiodifusión o televisión de servicio público.
Las infracciones en que pueden incurrir los concesionarios y/o estaciones de radiodifusión y televisión, se clasifican en delitos y faltas administrativas. Estas últimas serán determinadas en el reglamento.
El Conartel autorizará la concesión de frecuencias, su transferencia a otros concesionarios, el arrendamiento de las estaciones y la cancelación. Regulará y controlará la calidad cultural y moral de los programas
La Superintendencia de Telecomunicaciones realizará el control técnico y administrativo de las estaciones; impondrá sanciones que le facultan la Ley y los reglamentos; ejecutará las resoluciones del Conartel.
Toda persona natural o jurídica ecuatoriana podrá obtener la concesión de canales o frecuencias para mantener estaciones de radio o TV por 10 años. Esta concesión será renovable por períodos iguales.
Se prohíbe a las estaciones de radiodifusión y televisión: difundir directamente, bajo su responsabilidad, actos o programas contrarios a la seguridad interna o externa del Estado; transmitir noticias, basadas en supuestos, que puedan producir perjuicios o conmociones sociales o públicas.
Cuando estas infracciones fueren tipificadas como infracciones penales serán juzgadas por un juez de lo penal. Si solo fueren técnicas o administrativas, su juzgamiento corresponderá a la Superintendencia de Telecomunicaciones.