Trabajadores esperan fallo de la Corte Constitucional sobre utilidades

El colectivo Y si te pasa a ti ha realizado plantones en Quito y Guayaquil. Para hoy anunció otro, en la Corte. Foto: Cortesía tomada del Twitter

El colectivo Y si te pasa a ti ha realizado plantones en Quito y Guayaquil. Para hoy anunció otro, en la Corte. Foto: Cortesía tomada del Twitter

El colectivo Y si te pasa a ti ha realizado plantones en Quito y Guayaquil. Para hoy anunció otro, en la Corte. Foto: Cortesía tomada del Twitter

Este miércoles 21 de marzo del 2018, la Corte Constitucional dictará sentencia sobre las demandas de inconstitucionalidad que pesan sobre la Ley de Justicia Laboral.

Uno de los pedidos, presentados en noviembre del 2015, corresponde al tope de 24 salarios básicos a las utilidades que perciben los trabajadores.

El excedente se destina al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) para financiar la pensión de jubilación de las amas de casa.

Si bien la ley entró en vigencia en 2015, el techo debía comenzar a aplicarse a las utilidades generadas en el ejercicio 2016, que fueron entregadas a los empleados en el 2017.

Aunque el fallo sea favorable a los trabajadores, la Corte podría acogerse a distintas modalidades para sentenciar.

Santiago Guarderas, abogado constitucionalista, explicó que de aceptarse la acción de inconstitucionalidad por parte de la Corte, la norma al techo de utilidades de la Justicia Laboral quedaría sin efecto.

En consecuencia, debe aplicarse un efecto retroactivo, desde que se expidió la ley, lo que implica que a los trabajadores deben restituirles los montos de utilidades que dejaron de percibir el pasado año.

Sin embargo, existe la posibilidad de que se emita una sentencia modular, la cual se cumple con fecha distinta, probablemente para las utilidades que se perciban a partir de este año, indicó Guarderas.

“La Corte decide el efecto que le da. Debería ser retroactivo”, añadió. Sin embargo, consideró que es probable que se disponga que el IESS no tenga que restituir los excedentes.

El año pasado, el Seguro Social recibió USD 57,8 millones por el excedente sobre el límite a las utilidades, según datos del Ministerio del Trabajo.

Rafael Oyarte, abogado del colectivo Y si te pasa a ti, integrado por trabajadores afectado por el tope a las utilidades, afirmó que, en caso de que no se determine la retroactividad, la ley dispone que la declaración de inconstitucionalidad solo rige para lo venidero.

“Por eso se le ha pedido reiteradamente a la Corte que en el caso de las utilidades falle con efecto retroactivo, es decir, que disponga que el Seguro Social devuelva los valores ilegítimamente retenidos”.

Paralelamente, este colectivo y dos asambleístas han presentado un proyecto de reforma a la Ley de Justicia Laboral. Uno de estos proyectos plantea una transitoria sobre la devolución de los valores retenidos a las utilidades.

“La sentencia tendrá efecto desde que se la conoce. La declaración de inconstitucionalidad y la expulsión de la norma en el orden jurídico requiere la publicación del fallo en el Registro Oficial”, aclaró Oyarte.

El abogado del colectivo Y si te pasa a ti recordó que la Constitución obliga a que el financiamiento del seguro a las amas de casa se incluya en el Presupuesto del Estado. “La fuente de financiamiento no es la confiscación de las utilidades de los trabajadores”.

Este año, la medida no solo afectaría a los trabajadores, sino también a sus cargas familiares, según lo aprobado en mayo pasado por el Ministerio de Trabajo. El Código del Trabajo establece que las empresas deben entregar el 15% de sus utilidades a los trabajadores, hasta el 15 de abril de cada año. El reparto es así: 10% para los empleados y 5% para las cargas familiares.

El colectivo calcula que la medida ha afectado a más de
16 000 trabajadores. Sin embargo , según el Ministerio del Trabajo, 7 909 empleados recibieron las utilidades con el tope el pasado año.

“La situación de zozobra que mantiene el trabajador ecuatoriano genera malestar, debido a las previsiones que hacen las familias en temas de educación, vivienda, salud y otros temas prioritarios”, señaló Franco Fernández, miembro del colectivo.

El asambleísta Raúl Tello, de la Comisión de los Derechos de los Trabajadores, recalcó que si la Corte no falla a favor de los trabajadores, a los legisladores les corresponde tramitar un proyecto de reforma a la ley. “Fue una medida ilegal, inconstitucional y regresiva en término de derechos”.

Cronología

Abril, 2015

Entra en vigencia la Ley de Justicia Laboral que impone un límite de 24 salarios básicos a las utilidades que reciben los trabajadores.

Noviembre, 2015

Trabajadores afectados por la medida introducen una demanda en la Corte Constitucional contra la Ley de Justicia Laboral.

Abril, 2017

Se emite el acuerdo ministerial 062 que establecía que el tope solo aplicará para el 10% de utilidades que reciben los empleados.

Mayo, 2017

Se deroga el acuerdo 062 y se establece el 093 que incluye dentro del techo a las utilidades, al 5 % que reciben las cargas familiares.

Cifras

7 909 trabajadores superaron el límite de utilidades de 2016. Es decir, 24 salarios básicos unificados.

18 850 cargas familiares tienen los trabajadores que superan el límite establecido en la Ley para Utilidades.

342 empresas tuvieron empleados que superaban el techo para utilidades en el 2016.

3 demandas de inconstitucionalidad se han presentado a la Corte en contra del tope.​

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