El “Estado garantista” de derechos y justicia que pomposamente declara la Constitución -¡que ha generado hasta reflexiones filosóficas y moralistas en los despistados!- resultó una histórica tomadura de pelo. Es un penoso episodio más de la picaresca política del Ecuador. Las leyes que se expiden al apuro, las sentencias que van configurando la “jurisprudencia constitucional”, los actos de poder, y el estilo de los “nuevos liderazgos”, desmienten cada día a la Constitución y a las expectativas que la literatura de Montecristi suscitó entre algunos ilusos, que aún creen que la felicidad y la libertad vienen del Estado, y no de la dignidad de cada cual.
La Ley Orgánica de Control Constitucional expedida el 22 de octubre, “derogó” en la práctica la acción de protección de los derechos de las personas, eso que antes sin tanta pompa se llamaba “amparo”.
Las nuevas normas, expedidas en el estilo que ya es usual, dificultan y condicionan el ejercicio de las garantías fundamentales, y entorpecen con viveza abogadil su trámite. Admírese, lector, si usted gana un caso ante el juez por violación de sus derechos por el Estado, no se entusiasme: debe ir con la linda sentencia declarativa a reclamar nuevamente ante el Tribunal Contencioso Administrativo, a que le “reparen” el derecho, a que le paguen el daño, a que le devuelvan la jubilación. Ese nuevo juicio dura unos seis años, y de allí, hay recurso de casación… ¿Estado garantista o Estado blindado? ¿Ciudadano o siervo de la necesidad y del poder?
Hay más. Según la nueva Ley, la Corte Constitucional puede, discrecionalmente, a su arbitrio, revisar y revocar la sentencia en la que usted obtuvo legítimamente un amparo de derechos, y lo puede hacer, de oficio, por la “novedad” del caso, la “trascendencia nacional” (¿?), la gravedad del asunto, etc.
Es decir, usted, ciudadano que ganó el caso legítimamente, está librado a la incertidumbre. Lo que ganó en el “amparo” no solo que no puede ejecutar contra el todopoderoso Estado garantista, sino que le puede negar la Corte Constitucional por “interés nacional”. ¿Es más importante, entonces, la consigna política, que se escudará en el difuso interés nacional, que los derechos y la dignidad de las personas? ¿Cómo entender que, según la literatura de Montecristi, el Ecuador es un “Estado constitucional de derechos”, que su deber primordial es garantizar su efectivo goce, que los derechos son plenamente justiciables, etc.?
El tema de fondo: las nuevas leyes están “derogando” el Estado constitucional y lo seguirán haciendo. Ya veremos las leyes de Comunicación y de Universidades. El nuevo ordenamiento jurídico apunta a fortalecer el poder, a asegurar el “proyecto” y, en la práctica, a darle las espaldas a las personas que votaron por la ilusión vacía del referéndum. Otro episodio del realismo mágico.