El asambleísta Francisco Cisneros ha presentado un proyecto de Ley reformatorio al Código de Trabajo (CT), mediante el cual se declaran imprescriptibles los derechos que tienen los trabajadores, el cual en mi opinión espantará a quienes piensan o pensaban invertir en una industria o empresa local. Pruebas al canto: se sustituye el artículo 403 del CT vigente, por el siguiente: “las acciones provenientes de este título no prescriben”. Aclaro que actualmente todas esas acciones prescriben en tres años desde que sobrevino el accidente o enfermedad al que se refiere el título correspondiente. Se elimina lo prescrito en el art. 635, el cual establece que las acciones provenientes de los actos y contratos de trabajo prescriben en tres años, contados desde la terminación de la relación laboral y se eliminan los art. 636 y 637, que tratan sobre las prescripciones especiales de un mes, de varias acciones como la de los trabajadores para volver a ocupar el puesto que hayan dejado provisionalmente por causas legales y la de los empleadores, para dar por terminado el contrato con el trabajador.
Si se llegare a aprobar ese proyecto de Ley, va a ser muy difícil vender a terceros cualquier empresa grande e importante de nuestro país, pues no bastará que los vendedores presenten a los compradores un balance debidamente auditado, donde se establezcan el activo y el pasivo de la misma y por ende su patrimonio, ya que siempre podrá existir un incalculable pasivo laboral oculto, el cual pudiera incluso exceder su patrimonio.
¿Por qué solo los derechos de los trabajadores deben ser imprescriptibles? ¿Y el derecho constitucional de igualdad ante la ley?
Otros malos precedentes en materia laboral, aparte de los casos de Holcim y de Cervecería Nacional a los que me referí en mi editorial anterior, constituyen las absurdas demandas presentadas por ex trabajadores de la Ecapag (quienes ya fueron indemnizados cuando la Alcaldía de Guayaquil decidió concesionar el servicio de agua potable); y un reclamo laboral de ex trabajadores de la Autoridad Portuaria de Guayaquil por más de USD 5 millones, que tiene en apuros a esa institución, los cuales demuestran la innegable inseguridad jurídica en la que vivimos.
Como hizo público recientemente la Cámara de Industrias de Guayaquil: “No se pueden utilizar acciones de protección y demás garantías constitucionales como medio para declarar derechos que provengan de relaciones de trabajo, puesto que el procedimiento para aquel reconocimiento se encuentra establecido en el artículo 568 del Código de Trabajo, que asigna dicha competencia de manera exclusiva a los Jueces de Trabajo”.
La Constitución puntualiza la imprescriptibilidad de determinados delitos y acciones, por lo que, el referido proyecto de Ley, no debe ser aprobado por los asambleístas.