Redacción Guayaquil
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Las empresas, presuntamente vinculadas a Fabricio Correa, tienen hasta el 4 y 5 de agosto para presentar su documentación a los ministerios y entidades con los que mantienen contratos de obras públicas.
Las obras afectadas
El contrato para rehabilitar la carretera Arenillas-Puente Puyango-Alamor-Zapotillo, por un monto de USD 29 millones. También, el de la carretera Plan de Milagro-Inzanda-Gualaquiza, por USD 15,4 millones.
El tercero es la construcción del puente sobre el río Paute, por un monto de USD 1,1 millones. El último es la rehabilitación de la vía-El Empalme-Célica-Alamor, con un valor de USD 11,5 millones.
Según las notificaciones que recibieron dichas compañías, estarían “incurriendo en la inhabilidad” para contratar con el Estado, establecida en el numeral 2 del art. 62 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Por lo tanto, antes de proceder a una terminación unilateral de los contratos, en el término de 10 días, “se justificará la causa en la que se encuentra incurso” la compañía que ejecuta la obra.
Aunque en tres de las notificaciones, a las que tuvo acceso este Diario, no se menciona cuál es la causa en la que se encuentran incursas. Y se cita que hay “información hecha pública por los diferentes medios de comunicación”.
El martes pasado, el Gobierno Nacional anunció la terminación unilateral de seis contratos, que superan los USD 73 millones. Específicamente entre los ministerios de Vivienda y Obras Públicas, e Hidrolitoral, y las empresas Megamag, Cosurca y el Consorcio Rellenos y Plataformas.
En esas compañías presuntamente el mayor de los hermanos Correa tiene acciones. Así se comenzó a dar cumplimiento a la disposición que dio el presidente Rafael Correa, de que se termine unilateralmente esos contratos.
Pero el asambleísta León Roldós sostiene que “no cabe la figura de la terminación unilateral”. Ya que esta se aplica cuando se celebra un contrato contra expresa prohibición de la ley, en ese caso la autoridad contratante podrá declarar en forma anticipada y unilateral su terminación.
Según Roldós, la figura que cabe aplicar es la inhabilidad que contempla el art. 66 de la Ley de Contratación Pública, amparada en el art. 62 de la misma norma. Y corresponde al Procurador del Estado demandar la nulidad de esos contratos, basado en una denuncia documentada.
Por eso el asambleísta dice que asumió ese reto y presentó la denuncia al procurador Diego García. La intención es que demande la nulidad de los contratos que negociaron y obtuvieron personas inhábiles para contratar. Roldós insiste en que lo actuado por el Gobierno es “un sainete” o “tongo” para limpiar políticamente al presidente Rafael Correa.
García dijo a este Diario, en una entrevista publicada ayer, que cada Ministerio tiene que tomar la decisión de terminar o no los contratos, según las pruebas de descargo. Pero aclaró que eso no anulará los contratos, sino que los dará por terminados.
Además, que en esta etapa no se requiere el aval de la Procuraduría y ni siquiera le han consultado sobre el tema.
Joffre Campaña, abogado de Fabricio Correa, califica de “inentendibles jurídicamente” las notificaciones. Primero porque dicen a las empresas que “deben justificar la causa en la que se encuentra incursa”, es decir “que demuestre que no es criminal”, cuando debería ser lo contrario.
Además, coincide con Roldós en que una posible inhabilidad puede aplicarse a partir del art. 66, que faculta solo al Procurador del Estado para que inicie un juicio de nulidad. “Él puede actuar ante una denuncia documentada que presente alguien, mientras no exista no puede intervenir”.
Campaña, quien aclara que aún no es abogado de ninguna de las compañías vinculadas en el tema, dice que todo lo actuado por el Gobierno viola la Ley.
Ley de Contratación Pública
Los artículos citados por los ministerios y las entidades contratantes
Art 62. Inhabilidades Generales
No podrán celebrar contratos previstos en esta Ley con las Entidades Contratantes: Numeral 2.- El Presidente, el Vicepresidente de la República, los ministros y secretarios de Estado, el Director Ejecutivo y demás funcionarios del Instituto de Contratación Pública (…)
Art 64. Contratos que se celebran contra expresa prohibición
Si se celebrare un contrato contra expresa prohibición de esta Ley, la máxima autoridad de la Entidad Contratante podrá declarar en forma anticipada y unilateral la terminación del contrato (…)
Art 94. Terminación Unilateral del Contrato, causales
Por incumplimiento del contratista; por quiebra o insolvencia del contratista; si las multas superan el monto de la garantía; por haberse celebrado contratos contra expresa prohibición de esta Ley.