El Servicio de Rentas Internas (SRI) informó la tarde de este 13 de enero del 2015 que a partir de este mes los contribuyentes que emitan facturas desde USD 20 deberán llenar, obligatoriamente, los datos del comprador (nombres y apellidos o razón social y número de identificación o RUC).
Hasta el año pasado el monto a partir del cual se debía identificar al adquirente era de USD 200.
La disposición se ajusta al Decreto Ejecutivo 539, publicado en el Registro Oficial 407 del 31 de diciembre de 2014. Ahí se reforma el monto mínimo para emisión de facturas con datos.
A petición del comprador podrán registrarse sus datos de identificación en comprobantes por transacciones inferiores a USD 20.
Información adicional, como dirección y medios de contacto, es indispensable para liquidaciones de compra. Sin embargo, no son requisitos obligatorios para facturas y/o comprobantes de venta. En los comprobantes emitidos por servicios básicos – agua, luz, teléfono, televisión pagada, internet, estados de cuenta- sí es necesaria.
El SRI recordó que es obligatorio emitir comprobantes de venta en los siguientes casos:
· Sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad: por cualquier monto
· Régimen General: a partir de USD 4
· Régimen Simplificado (RISE) a partir de USD 12