La sociedad conyugal nace en el preciso instante en que un hombre y una mujer contraen matrimonio civil, siempre y cuando ambos no hayan pactado expresamente una separación de bienes.
Cuando dos cónyuges se divorcian, la sociedad conyugal queda extinta y esta entra en estado de liquidación, lo cual puede lograrse también de mutuo acuerdo entre ellos sin necesariamente poner fin al vínculo matrimonial.
En el caso de liquidación de una sociedad de bienes, el Código Civil (CC) busca tutelar los derechos de los cónyuges y para ello dicta una serie de reglas y procedimientos que deben observarse en la búsqueda del reparto equitativo de los bienes sociales. El art. 130 del CC establece que durante los juicios de divorcio, disolución o liquidación de la sociedad conyugal o cualquier otra controversia entre cónyuges, a petición de cualquiera de ellos, el Juez podrá tomar las providencias que estime conducentes a la seguridad de los bienes mientras dure el juicio. Así, por ejemplo, si un cónyuge considera que se encuentran en peligro los bienes de su sociedad conyugal, este puede solicitar medidas cautelares que los aseguren, como es el caso de la prohibición de vender los mismos o de solicitar la retención de las utilidades que estos produzcan.
Pero, ¿a qué se refiere este artículo al decir “cualquier otra controversia entre cónyuges”?, citemos un ejemplo: Un cónyuge convence al otro de que es necesario liquidar su sociedad conyugal para beneficiarse de la renegociación de una deuda contraída por ambos, a lo que este, confiado, accede. Años después, el confiado se da cuenta de que la disolución en nada modificó lo que ambos debían pagar por sus créditos, por lo que este pudiera solicitar la nulidad de dicho acto por adolecer de uno de los vicios del consentimiento (error), solicitando para ello las medidas cautelares que aseguren los bienes que integraban su sociedad conyugal (no liquidada).
Si el Juez que conoce ese caso decide no conceder las medidas cautelares solicitadas, bajo el absurdo argumento de que primero habría que inventariar y avaluar los bienes de la sociedad conyugal (lo cual en mi opinión solo cabe en el caso de disolución y liquidación mas no en un juicio de nulidad), estaría situando en grave estado de indefensión al demandante, causándole además un severo perjuicio económico ya que la demandada podría libremente disponer de los bienes pertenecientes a esa sociedad, distrayéndolos de la autoridad o negociándolos para que, en caso de que el demandante gane el juicio, estos no puedan restituirse a la sociedad conyugal que fue disuelta ilegalmente.
Lamentablemente, existen jueces que consideran que en casos como el relatado no pueden dictar medidas cautelares sin que previamente se liquide la sociedad conyugal, lo cual considero absurdo.