La soberanía de los Estados

La frecuente invocación de la soberanía de los Estados en el contexto internacional, no siempre con propiedad ni precisión conceptual en su enfoque jurídico político,  que amerita un somero examen.

Se dice que la soberanía es la autoridad suprema del poder público y atributo consustancial del Estado. O sea que el Estado, por el hecho de ser tal, es soberano. En el ámbito interno, la autoridad estatal se expresa en la noción de la supremacía, o sea que el Estado no reconoce poder superior al suyo. En el ámbito externo, es decir en el espacio de las relaciones internacionales, opera la independencia como sinónimo de la soberanía, razón por la cual no se admite  injerencia foránea en asuntos que conciernen a la jurisdicción interna y rige la igualdad soberana de los Estados como uno de sus derechos fundamentales.

El concepto de soberanía apareció en la época del Renacimiento,  entre los siglos XV y XVI, con la primacía del Estado en la persona de su soberano, quien detentaba poderes absolutos. En la antigüedad, ni griegos ni romanos tuvieron esa noción, ya que era indiscutido el poder de los centros imperiales como entes de dominación política. La Edad Media, por la dispersión del poder político en el régimen feudal, tampoco fue propicia a la elaboración conceptual de la soberanía. Ella surgió,  por tanto, en el  proceso de unificación de los Estados nacionales europeos,  en el período renacentista.

La soberanía, en su origen, tenía un carácter absoluto y fue introducida en la ciencia política por el jurista francés Juan Bodino, en el siglo XVI. Varios tratadistas de la época tenían la misma perspectiva, con ligeros matices diferenciales. Pero su evolución conceptual ha determinado que en tiempos modernos esa concepción no pase de ser un recuerdo histórico. El concepto moderno de Estado se refiere a una entidad política que se gobierna plenamente a sí misma, con autonomía e independencia, inmersa en los requerimientos de la comunidad internacional. La soberanía ha de entenderse como el conjunto de competencias que el Derecho Internacional reconoce a un Estado, que  las ejerce en sus relaciones con otros Estados, en  posición de igualdad e independencia.

De lo anterior se concluye que una organización internacional es una asociación de Estados soberanos, con iguales derechos e iguales deberes. Un caso de excepción es el Consejo de Seguridad de la ONU, donde las grandes potencias ejercen poderes especiales.  Por eso la importancia de la “Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas”, aprobada en el XXV aniversario de la fundación de la organización mundial (1970). Allí se codifican los principios esenciales del actual Derecho de Gentes.  

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