Audiencia celebrada en el Consejo de la Judicatura. Foto: Cortesía Joselyn Tello
Reclaman que están impagos desde el año 1998 por un valor correspondiente a los niveles y categorías de acuerdo a su capacitación como trabajadores públicos del Ministerio de Defensa.
Por ello, este jueves 4 de febrero del 2016, en el Consejo de la Judicatura de Guayaquil, se cumplió una audiencia dentro del proceso Contencioso Administrativo que, por el pago de Niveles y Categorías, han presentado más de 500 servidores públicos del Ejército en base a la disposición Transitoria Novena del Reglamento de Empleados Civiles Darío Portero, abogado que defiende a los trabajadores, explicó que a escala nacional la deuda alcanza los USD 10 millones siendo la mayor cantidad de afectados de Manabí, Guayas, El Oro, Sucumbíos. “Solo en Guayas la deuda asciende aproximadamente a USD 500 000”.
Una de las afectadas es Yovanina Jaime. Ella es servidora pública de la Fuerza Terrestre, labora como trabajadora social en la institución, espera por su pago de unos USD 6 000. Dijo que, con respecto a los niveles y categorías, ubicaron a los servidores públicos de acuerdo a su preparación.
“Después del 2007, nos homologaron y nos pusieron una transitoria que indica capacitación. En ese momento la capacitación no estaba en vigencia para nosotros porque, lamentablemente, no era importante para los empleados civiles. Entonces nos aplicaron esa transitoria y lesionaron nuestros derechos”, agregó.
Según Portero, la capacitación debe venir ya sea por parte de una empresa o una institución, mas no del propio servidor. Sin embargo, los servidores no tuvieron capacitación, pero si una baja de nivel y categoría, lo que significó una disminución de su sueldo. “Con la transitoria novena se los baja a categoría cuatro, cuando ya estaban en categoría siete u ocho. Es necesario que se aplique el criterio constitucional de no retroceso en el ejercicio de derechos y se les pague lo que le corresponde desde 1998 al 2006 que es el periodo de ellos”.
La posición de los servidores públicos es que se reconozca la vigencia de las órdenes generales N°. 075 y 181, en donde se ubica el nivel y categoría de acuerdo al criterio de la Inspectoría General del Ejército que es el mismo que el de la Contraloría.
En su defensa, la parte demandada alega la prescripción porque no se interpuso la demanda dentro del plazo de 90 días a partir de la orden general No. 029. Frente a esto, Portero dijo que no existe ningún tipo de caducidad “porque nosotros no hemos impugnado la resolución 029, la cual no ha sido notificada individualmente a los servidores públicos. No ha surtido efectos para ellos, independientemente de que el Estado asuma una posición arbitraria”.
A la audiencia acudieron servidores públicos en servicio activo, así como jubilados del Oriente, Manabí, Santa Elena, Playas y Guayaquil. Explicaron que son dos pagos en total. “Un pago se nos hizo en el 2008, que fue la mitad, y falta la otra parte. La exposición que hizo la contraparte en la audiencia no está apegada a la ley y a la verdad, porque aceptó que los dos pagos estaban hechos”, mencionó Jaime.
El Tribunal que conoce este proceso lo integran Kelvin Sánchez, Fabián Cueva, Ángel Vera y Efrén Barco.