Desde el 1 de enero, las personas naturales y sociedades están en la obligación de facturar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando importen servicios, esto es consultorías, derechos de autor, propiedad industrial, derechos conexos…
El nuevo impuesto debe cancelarse cada mes y ya rige, por lo que quienes han contratado la prestación de servicios provenientes de una persona natural o sociedad domiciliada en el exterior a favor de una persona domiciliada en el país, y cuyo aprovechamiento se dé enteramente aquí, deben pagar el 12% al Servicio de Rentas Internas (SRI).
Según explica Carlos Pontón, experto jurídico del SRI, el aprovechamiento significa que la persona residente en Ecuador se va a beneficiar económicamente del servicio que está recibiendo.
“El vendedor del servicio, que es toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona a favor de otra a cambio de una contraprestación en dinero, emite una factura al comprador incluyendo el IVA. El comprador le paga ese IVA al vendedor y, a la vez, transfiere ese valor de IVA al SRI, con su derecho de deducir el IVA de sus compras. Así, se evita la piramidación del impuesto y que tenga efecto inflacionario”.
Como el importador del servicio no puede emitir una factura por el IVA transferido al SRI, debe llenar una liquidación de compra o prestación de servicio, para que lo pueda utilizar como crédito.
Otro punto que hay que tomar en cuenta es que para ser considerado como un servicio importado o adquirido en el exterior, este debe permanecer en el país y por un lapso de menos de seis meses. Si sobrepasa ese tiempo el vendedor del servicio es considerado residente, en cuyo caso deberá sujetarse a otro esquema tributario.
Para el experto en impuestos Juan Carlos Cevallos, las definiciones de “servicio” y de “aprovechamiento” en el reglamento (a emitirse en las próximas semanas, según el SRI) será clave para establecer el campo de acción. “No está claro cuál es el universo y hasta dónde alcanzará la normativa. Por ejemplo, ¿qué sucederá con el conocimiento por Internet, como es la música que se puede descargar fácilmente”.
Carlos Marx Carrasco, director del SRI, asegura que en este caso específico, “si se paga con la tarjeta de crédito, resulta fácil gravarle el IVA. Ahora, si hace la compra en la calle de ‘La voz del Carnaval’, sí es posible que se evadida, pero no se trata de eso, sino de crear conciencia tributaria”.
Sin embargo, Pontón aclara que “aún está por delimitarse lo que será el comercio electrónico. En este campo, los controles tributarios del mundo son inofensivos. Habría que establecer una formalización de esos servicios”.
Pese a todo, empresarios como Hassan Bechdach, que realizan programas de seminarios, exposiciones y otros, dicen no preocuparles demasiado esta nueva normativa. “Es lógico que se deba pagar el IVA, por cualquier servicio.