Desde el 21 de mayo del 2013, Ecuador dispone de una tabla de dosis máximas para el consumo de drogas. Así por ejemplo, se autoriza a un consumidor el porte de máximo 10 gramos de marihuana.
Esta regulación, como una primera propuesta en el país, fue establecida mediante resolución 001 CD-2013, del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes (Consep). Además se hizo con base en el artículo 364 de la Constitución, el cual considera que “las adicciones son un problema de salud pública“.
En primera instancia se planteó incluir esta tabla como parte del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Pero luego se decidió trasladarla al Código Orgánico de la Salud, que ahora está en trámite.
Según Gina Godoy, vicepresidenta de la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional, “el COIP no podía poner cantidades o valores de una sustancia, porque pudiera desdibujarse una realidad. Este fue un error del primer debate del proyecto”.
Pero -dice Godoy- que lo importante es despenalizar a las personas que tienen una dependencia y porque se trata de un problema de salud pública.
De allí que la Mesa de Salud de la Asamblea incorporó el tema de sustancias psicotrópicas dentro de la reforma integral de la salud. Para eso la Cartera de Estado respectiva debe desarrollar una política pública con relación al suministro, a la persona con adiciones, a qué tipo de sustancias, etc.
La tabla de dosis máxima es considerada como referencial. El propio Consep insiste que “su cumplimiento de parte de las autoridades judiciales, no es obligatorio ya que no es ley”.
Sin embargo, Godoy considera que esta tabla es un referente para que quienes padecen una adicción no sean tratados como delincuentes. Pero sí llegará a tener carácter de vinculante cuando sea aprobado como parte del Código Orgánico de la Salud.
Por su parte, en el COIP, aprobado en segundo debate y a la espera del veto Presidencial, se establecen sanciones a los tipos de comercialización. Lo establece entre los artículos 219 y 223. En el 220 se hace una especie de escala con sanciones que van desde los dos meses a 13 años, de acuerdo a la actividad ilícita.