Los abogados de las partes, los funcionarios judiciales y los testigos y peritos que participan en un proceso penal podrán ser sancionados por no asistir a una diligencia.
Así lo establece la segunda disposición reformatoria del proyecto de Código Orgánico Integral Penal (COIP), que se tramita en la Asamblea. En esa disposición se modifican 33 puntos del Código Orgánico de la Función Judicial.
Sin embargo, a diferencia de todo el resto del COIP, esta disposición entrará en vigor inmediatamente después de que se publique la nueva normativa penal en el Registro Oficial, según el veto del Ejecutivo.
Allí, el presidente Rafael Correa argumenta que “dichas reformas son indispensables para el correcto funcionamiento del sistema de administración de justicia del país y no merecen dilación alguna”.
Gina Godoy, vicepresidenta de la Comisión de Justicia del Legislativo, asegura que estas sanciones responden a una lucha en contra de las audiencias fallidas y celeridad en los procesos judiciales.
Según el observatorio Opta-Justicia, entre enero y septiembre del 2013 se registraron 20 824 audiencias fallidas en Pichincha y 20 795 en Guayas.
¿Qué sanciones plantea el COIP para las personas que no asistan a las audiencias? En el caso de los abogados, cuando no comparezcan a una diligencia judicial, salvo por caso fortuito o de fuerza mayor, serán suspendidos dos meses en el ejercicio de su profesión.
La sanción será impuesta por las direcciones regionales del Consejo de la Judicatura.
Además, los jueces podrán imponer a los profesionales una multa de dos salarios básicos unificados (USD 680) por no comparecer a cualquier diligencia judicial.
José Alomía, presidente del Colegio de Abogados de Pichincha, señala que no están de acuerdo con que el CJ tenga atribuciones para sancionar a los abogados en libre ejercicio porque no son empleados de la Función Judicial.
“Sucede que a veces viene un cliente y nunca más vuelve. ¿Cómo va el profesional del Derecho a una audiencia si no le han pagado? Eso sucede en muchos casos”, asegura.
Pero Godoy señala que hay abogados que faltan a las diligencias “con la intención de ganar tiempo y dilatar el proceso, engañando también al cliente”.
La legisladora argumenta que las audiencias no se agendan de un día para el otro, por lo que existe el tiempo necesario para coordinar.
Los abogados no son los únicos que serán sancionados por esta causa. Si un funcionario judicial, por ejemplo un juez, no comparece a una audiencia, excepto en casos fortuitos o de fuerza mayor, será considerada una falta gravísima, por lo que será destituido.
A criterio de Lenín Zeballos, presidente de la Federación Nacional de Asociaciones Judiciales del Ecuador, esa sanción no afectará a los trabajadores de las judicaturas.
“Si se revisan las estadísticas, los que más faltan no son los jueces sino los fiscales, por el déficit que hay. También los testigos o los policías, que en muchos casos viven en otras partes del país porque se les da el pase”, señala.
Los peritos y los testigos que no acudan al juicio también podrán ser sancionados con una multa económica de dos salarios básicos unificados, a excepción de casos fortuitos y de fuerza mayor.
Esta multa será impuesta por un juez, que tiene entre sus facultades jurisdiccionales la de imponerla cuando la presencia de la persona sea necesaria para el desarrollo de un juicio.
Según el presidente del Consejo de la Judicatura, Gustavo Jalkh, estas reformas al Código de la Función Judicial no requieren nueva infraestructura ni preparación. Por esto, señaló que estarían listos para aplicar estas sanciones de inmediato, como lo dispone el veto parcial del Ejecutivo.
Ramiro Aguilar, asambleísta por SUMA, considera que “es importante que los operadores vayan disciplinándose y acoplándose poco a poco a este sistema”. Por esto, asegura que no cree que era necesario esperar los 180 días de vacancia legal para que esta parte del COIP entrara en vigencia.
Las reformas al Código de la Función Judicial
- Abogados. En el artículo 337 del Código Orgánico de la Función Judicial, que establece las razones para la suspensión del ejercicio profesional de los abogados, el COIP incluye el siguiente texto: “cuando no comparezcan a cualquier audiencia o diligencia judicial, en la que su presencia sea necesaria para el desarrollo del juicio, salvo por caso fortuito o fuerza mayor. La suspensión durará dos meses”.
- Funcionarios judiciales. El artículo 109 del Código de la Función Judicial establece las faltas gravísimas en las que pueden incurrir los funcionarios judiciales, que se sancionan con la destitución de su cargo. Allí, el COIP incluye: “No comparecer a una audiencia, excepto por caso fortuito o fuerza mayor”. También se sanciona el “no notificar a las personas investigadas cuando lo han solicitado”.
- Peritos y testigos. Dentro de las facultades jurisdiccionales de los jueces, normadas en el artículo 130 del Código de la Función Judicial, el COIP incluye lo siguiente: “Disponer la comparecencia de partes procesales, testigos y peritos, cuya presencia sea necesaria para el desarrollo del juicio (…) sin perjuicio de que el juez imponga la multa de dos salarios básicos unificados, salvo casos fortuitos o fuerza mayor”.