La Cancillería negó la deportación de dos mexicanos y un colombiano que fueron sentenciados por narcotráfico en Ecuador, por el caso Aniversario. Lo hizo a través de dos certificaciones de solicitantes de refugio que fueron firmadas por el director nacional de Refugio, Alfonso Morales. El diplomático dijo a EL COMERCIO que hubo una base jurídica.
¿Las personas que cumplieron una pena por narcotráfico pueden ser consideradas como refugiados?
No, necesariamente. Quienes pueden acceder al refugio son las personas que consideran que su vida o libertad están en peligro en su país de origen. Si ya hubo una sentencia y cumplieron su pena, como en el caso que menciona, habría que ver si tienen otros procesos penales pendientes en otros países o en Ecuador. Una comisión especializada debe analizar cada caso y tomar una decisión.¿Cuál es el proceso que se sigue en Cancillería para determinar si una persona merece el estatus de refugiado?
La persona debe hacer una solicitud y cuando la presenta ingresa a una base de datos. Luego se le otorga una cita para una entrevista. Ahí debe demostrar que merece acceder al pedido, luego se prepara un informe jurídico y técnico y se da una respuesta.
¿Qué pasa si un extranjero miente en la entrevista?
Las entrevistas las realizan personas especializadas. Además, si alguien dice que fue amenazado de muerte, por ejemplo, debe tener la denuncia que hizo en la Fiscalía de su país. Ciertamente, puede haber alguna persona que invente una historia y reciba el refugio, pero tarde o temprano esa mentira será descubierta.
¿Cómo?
La persona falta a la verdad por algo y generalmente es para perjudicar al Estado que lo acoge. Pero cuando comete algún delito es juzgado con base en las leyes locales. Al ser detenido, la comisión que revisó su caso tiene la competencia para revocar la condición de refugio.¿Qué pasa si la persona mintió y no cometió delitos?
Ciertamente en esos casos será más difícil comprobar que no merecía el refugio, pero yo creo que esas personas son de bien y como el refugio obedece al derecho internacional y de respeto a los derechos humanos, el fundamento es justamente la buena fe y el beneficio de la duda.
¿Con base en esa buena fe se concedieron las certificaciones de refugio a los narcos del caso Aniversario?
Hay una diferencia entre ser solicitante de refugio y ser refugiado. Los primeros pueden ser extranjeros que creen que requieren protección internacional. La Ley determina que mientras se resuelve la solicitud, no pueden ser deportados y eso pasó con las personas. Una vez que la comisión analice el pedido se sabrá si estas personas pueden convertirse en refugiados en Ecuador.
El interés inmediato de los acusados por narcotráfico fue frenar la deportación, luego de salir de la cárcel, y lo consiguieron con los certificados.En la Convención de Naciones Unidas se habla sobre las solicitudes abusivas. El Estado tiene todo el derecho para rechazar los refugios, si se comprueba que en realidad hubo otros fines
Pero ya consiguieron lo que querían, ¿en esos casos qué más se puede hacer?
Lo que sucede es que la persona que pide refugio no puede ser deportada en ese momento. La comisión especial, que existe en Cancillería, tiene la obligación de informar el resultado del señor X, pero el señor X tiene derecho a pedir una apelación.
¿En esos casos qué ente es el encargado de revisar el fallo de la comisión de un solicitante de refugio?
Se entiende que el término medio para emitir una primera resolución será de 90 días, luego existe un plazo de 30 días para presentar el recurso de apelación. El Ministerio de Relaciones Exteriores debe revisar el caso y si insiste en negarlo, esa decisión es irrefutable y debe cumplirse. Mientras dura el proceso, el Estado ecuatoriano debe garantizar los derechos de las personas que solicitaron el refugio.
En el Reglamento para la Aplicación de las Normas de Refugio en Ecuador se dice que no podrán ser consideradas dentro del sistema de refugio las personas que hayan cometido delitos graves como el tráfico de drogas
Si esas personas fueron merecedoras de una sanción por un delito grave, es probable que no se les dé el refugio.
Ecuador es reconocido en la región por respetar los derechos humanos, en relación al refugio. El Gobierno incluso impulsó un registro ampliado directo en la frontera norte, para regularizar a las víctimas del conflicto interno colombiano.
Es un modelo de buenas prácticas de defensa de los derechos humanos. El registro ampliado se convirtió en uno de los ejes de la política del Estado ecuatoriano. También se busca modernizar la legislación ecuatoriana en materia de refugio y conexas. La Constitución del Ecuador defiende los derechos humanos, pero hay leyes que no son compatibles con los textos constitucionales. La Ley de extranjería y de Naturalización, por ejemplo. Hay que hacer más efectiva la protección de los derechos.
¿Cuál es la propuesta?
La visa de refugiados tiene la validez de un año en conformidad de la ley de extranjería de 1971, de la quinta administración del doctor Velasco Ibarra. Entonces, han transcurrido prácticamente 40 años y ahora la realidad es distinta. Eso ocasiona grandes inconvenientes al refugiado como también al propio Estado. La visa debe tener una validez de tres años y ser renovable.
¿Ya se ha planteado esta reforma en el Gobierno?
Existe un proyecto de reformas puntuales a la Ley de Extranjería y también hay una reforma a la Ley de Migración. El proyecto se coordina y se dirige entre la Cancillería y el Ministerio de Gobierno, porque tanto lo que es visa de emigrante como control migratorio corresponden al Ministerio de Gobierno.
¿En qué etapa está?
Ya se han redactado los textos y en los próximos días los señores ministros encargados del tema deberán discutirlos.