Esta medianoche terminará el plazo que tiene la Intendencia de Policía de Pichincha para pronunciarse sobre la deportación del colombiano Danilo Nieves Meza.
Él está preso en Ecuador desde el 2002, sentenciado por narcotráfico. El 4 de noviembre de ese año fue detenido por la Policía Antinarcóticos en Guayaquil, dentro de la operación Calamar que se desarrolló de forma simultánea en las costas de EE.UU., en Colombia y en Ecuador.
La DEA capturó en alta mar al buque pesquero Svesda Maru. Según las autoridades de ese país, en su interior se encontraron 10 toneladas de cocaína. El buque estaba a nombre de Nieves.
El colombiano fue condenado a ocho años de reclusión mayor en Ecuador, pero su defensa logró que la pena fuera reducida a seis. Ese tiempo se cumplió en noviembre del 2008, pero sigue detenido por un delito conexo.
Nieves esperaba recuperar su libertad, pero el Gobierno de Washington solicitó su extradición. El trámite llegó a
Quito a través de la Embajada de EE.UU. y fue remitido, a través de la Cancillería, a la Corte Nacional de Justicia. El 16 de julio del 2009, los tres magistrados de la Primera Sala de lo Penal (Hernán Ulloa, Luis Moyano y Milton Peñarreta) dieron paso a la extradición del extranjero.
La conviviente de Nieves, Gladys Llanga, envió una carta al presidente Rafael Correa. Allí pidió que negara la extradición, porque con su pareja había procreado dos hijos ecuatorianos.
Nieves recibió el respaldo del ex subsecretario de Gobierno, José Ignacio Chauvín. El 12 de febrero del 2009, Chauvín emitió un comunicado público donde aseguraba que se iba a cometer “una barbaridad” contra Danilo Nieves. “Pese a haber sido juzgado, sentenciado y haber cumplido su pena, le fue puesto un juicio por el mismo delito en EE.UU.”, dijo.
Nieves y Chauvín se conocieron en la Penitenciaría del Litoral y luego fueron compañeros en el Pabellón de Máxima Seguridad del ex Penal García Moreno, en el 2009. Chauvín sigue procesado por sus supuestos vínculos con una red internacional de tráfico de drogas, presuntamente liderada por los hermanos Ostaiza.
El 22 de marzo último, el presidente Rafael Correa se pronunció en el caso Nieves. Solicitó al ministro de Gobierno, Gustavo Jalkh, que denegara la extradición. Lo hizo a través del oficio número T2721-SNJ-10-494.
En el documento, él señaló que el colombiano había cumplido la pena de 6 años impuesta por la Corte de Guayaquil, por lo que “una persona no puede ser juzgada dos veces por la misma causa”.
Además, que la decisión responde “al principio de reciprocidad, toda vez que no existe de parte del Gobierno de los Estados Unidos de América la voluntad de atender los pedidos de extradición que han sido planteados por la República del Ecuador”.
EE.UU. no ocultó ayer su preocupación por la decisión del presidente Correa. Marta Youth, vocera de prensa de la Embajada de ese país en Quito, dijo que a Nieves se lo considera un criminal peligroso en Ecuador, Colombia y EE.UU.
“Es preocupante que se haya negado desde el Poder Ejecutivo la extradición porque anteriormente diferentes jueces ecuatorianos ya la aprobaron”, dijo a este Diario. “Se trata de un peligroso narcotraficante, cuyas acciones delictivas están probadas”, señaló.
El 27 de septiembre del 2002, un gran Jurado Federal de California acusó a Nieves por concierto para poseer sustancias controladas (cocaína). El delito es sancionado en EE.UU. hasta con cadena perpetua.
Nieves admite que ese es su mayor temor. “Tengo miedo de ir allá”, dijo a EL COMERCIO, el 16 de agosto.
El presidente Correa basó su decisión de no extraditarlo en el artículo 14 de la Ley de Extradición. Allí se establece que cuando la Corte apruebe la extradición, esta decisión “no será vinculante para el Jefe de Estado ecuatoriano”. Esta Ley da la potestad al Presidente para delegar al Ministro de Gobierno la emisión de la negativa de la extradición, “en el ejercicio de la soberanía nacional, atendiendo al principio de reciprocidad o a razones de seguridad, orden público u otros intereses esenciales para el Ecuador”.
El 29 de marzo, el ministro de Gobierno, Gustavo Jalkh, informó al presidente de la Corte, José Vicente Troya, que se negaba la extradición del colombiano.
A Nieves, las autoridades de su país lo consideran uno de los principales hombres de logística del Cartel del Norte del Valle.
Este mes, la defensa de Nieves solicitó un recurso de hábeas corpus ante la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte de Justicia de Pichincha, pero el Tribunal aseguró que no tenía competencia para atender ese recurso. Consideró que primero debe resolverse el trámite de deportación.
La audiencia para la deportación de Nieves a Colombia se desarrolló anteayer en la Intendencia de Pichincha. El ente, que depende del Ministerio de Gobierno, tiene 48 horas para decidir si deporta a Nieves. Ese plazo concluye este día. En ese proceso, la defensa del narcotraficante presentó un certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador, en el cual se señala que Danilo Nieves solicitó refugio, y que su petición aún se analiza.
En la web de la Cancillería ecuatoriana se precisa que el estatus de refugiado solo se otorga a “las personas desplazadas como consecuencia de guerras o de persecuciones en su país de origen, de índole racial, política, religiosa (…) con el propósito de proteger su vida o su libertad”.
La Ley de Extradición
En el artículo 14 de la Ley de Extradición se señala que cuando los jueces declaren “improcedente” la extradición, esta será vinculante para el Gobierno, quien no la podrá revertir.
En el segundo inciso del mismo artículo 14 se señala que cuando el juez declare “procedente” la extradición, esta “no será vinculante para el Jefe de Estado, quien directamente o a través del Ministro de Gobierno (…) podrá denegarla”.
En el tercer inciso se precisa: “Negada la extradición de una persona no se admitirá nueva solicitud por el mismo delito que fue materia de la primera solicitud. Contra la decisión del Jefe de Estado no hay recurso alguno”.
En caso de urgencia, reza el artículo 8 del mismo cuerpo legal, el Presidente de la Corte Nacional de Justicia puede ordenar la detención de la persona reclamada en extradición, como medida preventiva.