El martes 14 de enero pasado se registró la muerte de Wilmer I., de 56 años, en un conjunto habitacional del sur de Quito. Según el parte policial, el hecho se produjo cuando un uniformado frustró un asalto en el que aparentemente habría participado la víctima.
En su testimonio durante la audiencia de flagrancia, el policía manifestó que utilizó su arma al ver que un grupo de hombres salía de la casa de una vecina tras cometer un posible atraco. Él les dijo “¡Alto, Policía!” y ellos se pusieron “en guardia llevando sus manos hasta la parte de la cintura y de la espalda sacando un arma de fuego”.
El Manual de Procedimientos de DD.HH. de la institución uniformada dice que los agentes solo deben disparar sus armas contra personas en defensa de la vida. Antes de abrir fuego, como procedimiento, el policía primero tiene que identificarse como tal (¡Alto, Policía!) y dar al presunto infractor una clara advertencia de su intención de disparar el arma. Con esto, al infractor se le da una clara advertencia de su intención de disparar su arma de fuego, “proporcionándole tiempo suficiente para que lo entienda y tome una decisión”.
Según el documento, de 324 páginas, el arma de fuego “constituye la última opción cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen, de ninguna manera, el desempeño del deber policial”. Además, el policía está autorizado a utilizarla para defender su integridad o la de otras personas en caso de amenaza inminente de muerte o lesiones graves”.