Joven afectada de VIH espera la reparación estatal

Desde aquel fatídico día de julio de 1998, cuando conoció que su hija de cuatro años era portadora del VIH, María (nombre protegido) no ha parado de luchar. Lo último está por llegar: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) determinó la responsabilidad del Estado ecuatoriano en este caso.

Andrea (nombre protegido) adquirió el virus a través de una transfusión sanguínea proporcionada por la Cruz Roja de Cuenca, el 22 de junio de ese año. María acudió al Banco de Sangre para solicitar una pinta y dos plaquetas de plasma para su hija que estaba internada en la Clínica Humanitaria.

Ella padecía un mal que la hacía sangrar excesivamente por la nariz, casi hasta quedar inconsciente. La madre llevó tres donantes voluntario, pero solo uno fue aceptado. Esa noche, la Cruz Roja envió el producto requerido y fue suministrado a la niña en la clínica.

Una semana después la menor fue dada de alta. Pero un mes más tarde, el médico tratante y en ese entonces director de la Cruz Roja le sugirió al donante hacerse la prueba de VIH. Los resultados dieron positivo, como también los posteriores realizados a Andrea.  

Por eso, en octubre de 1998, María demandó penalmente a la Cruz Roja. Las pruebas realizadas dentro y fuera del país confirmaron que la transmisión del virus se dio por la transfusión sanguínea. La Fiscalía determinó la responsabilidad solo sobre la enfermera.

La sentencia aclaraba que la Cruz Roja, como persona jurídica no puede ser considerada como sujeto activo de una infracción penal. “Pues el sustento material del delito es la conducta humana”. No obstante, para entonces la supuesta responsable ya estaba fuera del país.

El Juzgado Penal ratificó la sentencia y ordenó el embargo de bienes de la enfermera por USD 40. En marzo del 2002, María demandó por la vía civil por daños y perjuicios contra la Cruz Roja, por USD  1 millón. Pero fue desechada. El argumento: no se siguieron los pasos establecidos en el Código Penal.

Por todo ese vía crucis y porque no le quedó otra instancia judicial dentro del país, María apeló a la justicia internacional. Su abogado, Gustavo Quito, presentó el caso en el 2004, y hace dos semanas salió el fallo que dispone la reparación integral a Andrea y a su madre por las violaciones de sus derechos.

María es madre soltera de dos hijos y labora como consultora de productos de belleza. Son sus únicos ingresos, que no le alcanzan para cubrir el tratamiento costoso de su hija que requiere controles médicos, exámenes periódicos de carga viral y retrovirales.

Por ahora, María guarda silencio y prefiere mantener su caso con perfil bajo. Ella dice que siempre vivió una suerte de calvario moral, social y económico. Fue excluida por conocidos cuando se enteraban de su caso. En varias ocasiones, fue obligada a salir de los departamentos que rentaba y a su hija le negaban el ingreso a las escuelas, explica su abogado.    

No obstante, pese a su desgracia, Andrea no refleja tristeza. Sus ojos negros rasgados transmiten alegría y tranquilidad. Es una joven universitaria optimista de 20 años. Ella cree que Dios pone sobre sus médicos la sabiduría y el don de mantenerla con vida y elevar su estado de salud.

En su cuenta de Facebook escribió: “Si crees que Jesús te escucha, está a tu lado siempre… El verdadero guerrero no abandona la batalla sufre, llora, ríe. No vuelve atrás”. Según Quito, la madre gasta en promedio USD 1 500 mensuales solo por el tratamiento para prolongar la vida de su hija.

Por eso, la Comisión recomendó al Estado ecuatoriano reparar a las dos mujeres, “incluyendo el aspecto moral, atención médica, educación y una investigación completa de las violaciones a los DD.HH.”.

Asimismo, dispuso la implementación de mecanismos serios y efectivos de supervisión y fiscalización periódica del funcionamiento del sistema de registro de bancos de sangre que operan en el Ecuador. El informe de la CIDH  también manda a pagar una indemnización económica.

La demanda de la familia es por USD 3 millones. Por dos ocasiones, delegados de los ministerios del Interior, Salud, Educación… se reunieron con Quito y la familia de la joven con VIH, pero no llegaron a acuerdos económicos. El Estado se comprometió únicamente a cubrir los gastos actuales que tiene Andrea.

El plazo para un acuerdo ya venció. Por eso, la familia elevará otra vez el caso –como última instancia- a la Corte Interamericana de DD.HH. para que sean los jueces internacionales los que establezcan el monto de la indemnización. Ahora, María recopila las facturas por los gastos más importantes incurridos en 16 años.  

Las medidas de la CruzRoja

A partir del 2004, cuando el Ministerio de Salud Pública acordó publicar la guía práctica ‘Transfusión de sangre y sus componentes’, se reglamentaron las prácticas de los bancos de sangre e instituciones médicas que realizaban transfusiones en el país.

El incremento de infecciones virales como hepatitis B, C, VIH/Sida, paludismo y la enfermedad de Chagas, que pueden ser transmitidas por transfusión, hace necesaria la implementación de un sistema de hemovigilancia, que permita realizar el monitoreo de todos los procesos del llamado ‘Ciclo de la Sangre’ (desde la captación del donante hasta el que otra persona recibe la sangre)”. Así se señala como objetivo en la guía.

En octubre de 1998, cuando la madre de la niña hizo la denuncia por la transmisión del virus, la Cruz Roja ya contaba con un manual sobre el adecuado manejo de la sangre.

Allí, se establecían las normas que deben seguir los especialistas para evitar el contagio de alguna enfermedad. También se hacían cinco pruebas básicas a la sangre donada: VIH/Sida, hepatitis B y C, enfermedad de Chagas y sífilis. Sin embargo, recién en el 2009 se utilizó tecnología con altos estándares de calidad para estos controles.

Ese año, la Cruz Roja inauguró su primer Homocentro y contó con el equipo para realizar triaje (método para la selección y clasificación de sangre).

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