Redacción Judicial
Para iniciar un proceso penal por peculado (mal uso de fondos públicos) no se requiere un informe previo de la Contraloría General del Estado. Así lo considera el presidente de la Asamblea, Fernando Cordero, en una carta remitida al presidente de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), José V. Troya.
El documento de tres páginas, que también tiene la firma de la asambleísta de País María Paula Romo, como presidenta de la Comisión de Justicia de la Legislatura, es un análisis jurídico a la resolución emitida el 24 de febrero por el Pleno de la CNJ.
Ese día, los magistrados del Alto Tribunal de Justicia acordaron que para el inicio de una instrucción fiscal por peculado o enriquecimiento ilícito, a funcionarios del Estado, se requiere el informe previo de la Contraloría General del Estado, en el que se determinen indicios de responsabilidad penal.
También señalaron que si bien la indagación previa no requiere de dicho informe, se deberá contar con la auditoría de la Contraloría para ir a la etapa de instrucción fiscal. La resolución es mandatoria para los casos iniciados luego del 10 de marzo.
Al respecto, Cordero y Romo dijeron en su misiva que “la prejudicialidad en materia penal debe estar expresamente señalada en la Ley, por lo que consideramos que el Pleno de la Corte no tiene la facultad para, mediante resolución”, establecer la obligatoriedad del informe del Contralor para la acción penal.
Señalaron también que la Constitución delega a la Fiscalía la dirección de oficio de la investigación penal. Por ello, solicitaron al Pleno de la CNJ analizar “la posibilidad de revocar la resolución” del 24 de febrero.