Los comisarios que en la Policía Judicial de Pichincha juzgan las contravenciones flagrantes no cuentan con una base de datos para determinar las reincidencias por este concepto.
Es decir, no se conoce cuántas veces una persona ha sido arrestada, por ejemplo, por robar carteras o arranchar celulares.
El asesor jurídico de la PJ, Patricio Marcillo, asegura que el Reglamento de la institución uniformada lo impide. “A una persona se la registra únicamente cuando está presuntamente vinculada a un delito de acción pública o cuando existe orden judicial emitida con fines de investigación. Esto no se aplica en contravenciones, porque estaríamos saliendo de nuestras atribuciones”.
El tema -reconoce Marcillo- ha sido analizado en encuentros que se han desarrollado con miembros del Ministerio de Justicia y del Consejo de la Judicatura.
No obstante, las últimas reformas a los códigos Penal y de Procedimiento Penal, que el jueves último se aprobaron definitivamente en la Asamblea (tras el análisis del veto presidencial) determinan que cuando una persona reincida en contravenciones flagrantes será juzgada por delito.
Para eso se requerirá que los jueces cuenten con información para verificar si una persona tiene o no arrestos anteriores.
El comisario tercero de Policía, Danny Roa, advierte que tras las reformas penales esa estadística permitirá establecer sanciones adecuadas en contravención.
En reincidencia por hurto, la pena será de uno a tres años de prisión y si es robo de tres a cinco años. A este cambio se suman unas ocho reformas (ver cuadro).
El asambleísta de la ID, Andrés Páez, señala que estas modificaciones corrigen las deficiencias de las reformas anteriores y permitirá reducir de la violencia y los delitos en el país.
En las modificaciones de marzo del 2009 se acogió la propuesta de que se consideren delitos únicamente cuando el valor del hurto esté por encima de tres remuneraciones básicas, es decir, USD 654. En ese entonces se manifestó que de esta forma se agilizaba la administración de justicia.
Según Vicente Taiano, asambleísta del Prian, bajar el monto de las contravenciones de USD 654 a USD 120 es el paso más importante de las reformas. “Ese fue un error imperdonable que se cometió, pero se corrigió”.
En el Ministerio de Justicia, la coordinadora interinstitucional, Carla Hidalgo, indica que en coordinación con el Consejo de la Judicatura se trabaja en esa base de datos. “El tema de antecedentes no se puede tomar a la ligera. No podemos medir de igual forma a quien es reincidente porque cometió un asesinato y a quien robó un celular repetidamente”.
La comisaría que sí tiene base de datos es la tercera de la Policía, que opera en el sur de Quito.
CONOZCA NUEVE MODIFICACIONES PENALES
Reforma marzo 2009
El hurto era delito si el valor de lo sustraído superaba los USD 654.
Las reincidencias de la contravención no se tomaban en cuenta.
No se sancionaba la comercialización de cosas robadas o conocidas como cachinerías.
Las contravenciones flagrantes eran sancionadas con una multa económica o prisión.
Cuando la contravención se sancionaba con prisión, lo máximo era hasta siete días de arresto.
Hasta antes de la reforma, la sustitución de prisión preventiva se aplicaba en todos los casos.
La estafa, la violación de domicilio, revelación de secretos industriales eran delitos de acción privada.
En casos en donde la causa era archivada, el denunciante no era escuchado por los jueces.
En asesinatos de los miembros de la fuerza pública, la pena era reclusión de hasta 16 años.
Reforma marzo 2010
El hurto será delito cuando el valor de lo sustraído sea superior a USD 120.
Si reincide, la persona será juzgada por cometer un acto delictivo.
Esta actividad será sancionada con reclusión de tres a seis años y una multa de hasta USD 16.
Los comisarios deben imponer simultáneamente una multa pecuniaria y la prisión.
La contravención flagrante será sancionada con hasta 30 días de prisión y multa económica.
No se aplicará en delitos sexuales, contra menores de edad, delitos con muerte, secuestro…
Vuelven a ser delitos de acción pública, es decir, no se necesitará de una acusación particular.
El juez escuchará a los denunciantes previo a archivar la causa. Eso dará elementos para actuar.
Con las reformas penales aprobadas el jueves último, la reclusión será de hasta 25 años.