La Asamblea desechó cinco objeciones presentadas por el presidente Rafael Correa al proyecto de Código Orgánico Integral Penal (COIP), que fue aprobado ayer.
La norma será enviada al Registro Oficial para su publicación y entrará en vigencia 180 días después. En ese período se capacitará a los operadores de justicia y todavía se aplicarán los anteriores códigos (ver recuadros).
Ayer, con 113 votos a favor de 123 legisladores presentes, el Pleno se ratificó en cinco artículos que causaron polémica desde que llegó el documento del Ejecutivo, que planteaba 73 observaciones.
Se trata de la sanción por no afiliar a los trabajadores a la Seguridad Social, la sustitución de la prisión preventiva para mujeres embarazadas, el plazo para que una mujer que ha dado a luz comience a cumplir su sentencia.
Además, las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre los delitos de terrorismo y su financiamiento, y el reconocimiento de grabaciones en un proceso penal.
Sobre la Seguridad Social, el Presidente solicitaba que la no afiliación sea tipificada como un delito, sancionado con 1 a 3 años de cárcel. Pero finalmente la Asamblea ratificó que esta conducta sea una contravención, sancionada con tres a siete días de cárcel.
Los legisladores tampoco acogieron el pedido de que las mujeres embarazadas, o dentro de los 90 días después del parto, no sean beneficiarias de arresto domiciliario.
También, desechó la propuesta realizada en el artículo 477; el Presidente recomendaba que se incluyera un inciso que decía que no se requerirá autorización judicial para grabaciones que se usen como pruebas de cargo o descargo en un proceso judicial.
Sin embargo, a pesar de que la sesión del Pleno debía debatir solamente sobre el veto, el principal tema de discusión fue el artículo 146, que tipifica el homicidio culposo por mala práctica profesional.
Las protestas y marchas del gremio de los médicos en los últimos días sirvieron de poco. Ayer, en el último paso del trámite legislativo del nuevo COIP, ningún asambleísta podía cambiar nada con respecto a ese tipo penal, pues no fue vetado por Correa.
Las 14 intervenciones en el hemiciclo legislativo trataron, aunque sea por unos minutos, los alcances y críticas a la tipificación del homicidio culposo por mala práctica profesional.
La polémica surgió por el tercer inciso del artículo 146, que introduce un agravante al homicidio culposo por mala práctica profesional. El texto dice: “será sancionada con pena privativa de la libertad de tres a cinco años si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas”.
A criterio de la bancada oficialista, las protestas del gremio médico nacen por la desinformación. En rueda de prensa, la presidenta de la Asamblea, Gabriela Rivadeneira, aseguró que los dirigentes médicos “descontextualizan y falsean el texto con razones políticas”.
Entre tanto, las reuniones de médicos dentro de los hospitales continuaron. La atención no se interrumpió, pero el descontento persistía.
Entre hoy y mañana se conocerá si habrá renuncias en el Hospital Carlos Andrade Marín. El gremio, en otras provincias, también definirá en estos días cuántos galenos dimitirán.
Ayer, durante la renuncia de Carlos Figueroa, secretario general de la Federación Médica Ecuatoriana y especialista en Cirugía General, los galenos insistieron en la eliminación o ampliación del tipo penal en la Asamblea Nacional.
Descartaron que las protestas tengan un tinte político o que se pretenda desestabilizar al Gobierno.
A criterio del legislador Luis Fernando Torres (Creo), solo quedan dos salidas a este conflicto: una demanda de inconstitucionalidad en la Corte Constitucional o una reforma al COIP mientras este aún no entra en vigencia.
Los galenos reiteraron que marcharán nuevamente el próximo martes.
Seis meses para la aplicación
La disposición final del COIP establece que la nueva normativa penal entrará en vigencia 180 días después de su publicación en el Registro Oficial, es decir seis meses de vacatio legis. Durante este tiempo, los jueces, funcionarios judiciales, fiscales, abogados, defensores públicos, policías, peritos y guías penitenciarios serán capacitados en los cambios que introduce el COIP por la Escuela de la Función Judicial. Tomás Alvear, su titular, aseguró que estas capacitaciones se iniciarán inmediatamente después de que el nuevo cuerpo legal sea publicado en el Registro Oficial. Estos cursos se realizarán fuera de los horarios de atención a la ciudadanía: jueves y viernes después de las 17:00 y fines de semana. En el plazo de la vacatio legis, también se deberá implementar otros puntos establecidos en las 23 disposiciones transitorias del COIP: los brazaletes electrónicos de monitoreo y un sistema de firma electrónica para las notificaciones y los escritos de abogados se implementarán en 150 días, mientras que en 90 días se efectuará una evaluación médica a los presos.
Juicios actuales no cambian de Código
Todos los procesos penales, actuaciones y procedimientos de investigación que estén tramitándose hasta cuando entre en vigencia el COIP (en seis meses) seguirán sustanciándose de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal anterior, con el Código de Ejecución de Penas y demás normas vigentes al tiempo de su inicio, hasta su conclusión. Esto quiere decir que no se cambiará de normativa penal para los juicios abiertos actualmente hasta que el COIP entre en vigencia. Dentro de seis meses, cuando la nueva ley ya esté vigente, los nuevos procesos penales se iniciarán con esta normativa. De igual manera sucederá con los procesos de extradición, de repatriación y los procedimientos penales que se siguen en contra de adolescentes infractores. Esto está establecido en las disposiciones transitorias primera, tercera, cuarta y quinta del nuevo COIP. Solo las audiencias establecidas en el segundo libro del COIP entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Sanciones para abogados, de inmediato
El veto del Ejecutivo a la disposición final estableció que las reformas al Código Orgánico de la Función Judicial entren en vigencia inmediatamente después de la publicación del COIP en el Registro Oficial. Entre estas reformas se incluyen sanciones para los funcionarios y abogados que no asistan a una audiencia, a excepción de los casos fortuitos o de fuerza mayor . En el caso de los defensores privados, ellos pueden ser suspendidos del ejercicio profesional dos meses. Además, podrán ser sancionados por los jueces con una multa de dos salarios básicos unificados (USD 680). Con esa misma multa económica serán sancionados los peritos y testigos que falten injustificadamente a una audiencia de juzgamiento en la que su presencia sea necesaria. Cuando los funcionarios judiciales (jueces, fiscales o defensores públicos) no asisten a una diligencia penal, esto es considerado como una falta gravísima, que se sanciona con la destitución del servidor.
Defensa gratuita para las víctimas
La disposición transitoria vigésima establece que en el plazo máximo de 60 días después de la publicación del COIP en el Registro Oficial, la Defensoría Pública debe implementar una nueva Unidad de Defensa Jurídica de Víctimas. Esta unidad se encargaría del patrocinio legal gratuito de los afectados en un proceso penal. Esto, según el COIP, con el fin de garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos. Según la Judicatura, entre 2007 y abril del 2013, la Defensoría Pública ha atendido 197 466 procesos penales como defensores de los sospechosos de diversos delitos. El defensor público, Ernesto Pazmiño, aseguró que se comenzará con la defensa de víctimas por etapas. En una primera fase, se atenderá a las menores de edad o personas con discapacidad que hayan sido víctimas de delitos sexuales, y a las víctimas de estafas masivas.