Redacción JudicialLas manos de Benito Zea tiemblan cuando muestra la fotografía del auto donde falleció su hijo Carlos.Era un Chevrolet Steem, de placas PXI-994. La parte delantera está destruida. El capó y la puerta del conductor se retorcieron igual que un acordeón. El 7 de julio del 2002, Zeas (hijo) condujo ese vehículo en la carretera Esmeraldas-Santo Domingo, en compañía de su familia. En el sector de Winchele, en Esmeraldas, fue impactado por un jeep Toyota, de placas PYC-527. Zea falleció en el sitio.La Unidad de Investigaciones de Accidentes de Tránsito determinó que el jeep iba a exceso de velocidad. Al llegar a una curva no alcanzó a completar el giro; perdió pista y chocó contra el auto Steem. La Fiscalía acusó al conductor y el Juzgado Primero de Tránsito de Esmeraldas lo sentenció a cuatro años de reclusión.Entre el 2007 y el 2009, la Fiscalía General conoció 31 238 casos de tránsito en el país. En solo el 0,8% de esos procesos (281) se llegó a dictar una sentencia condenatoria. El resto fueron desestimados, archivados, entre otras soluciones procesales.¿Por qué el porcentaje es tan bajo? La coordinadora de la Unidad de Delitos de Tránsito de la Fiscalía, Myriam Sánchez, asegura que la mayoría de casos son por daños materiales. Las partes prefieren llegar a un acuerdo extrajudicial, en lugar de seguir con el juicio. Solo en los casos donde existiera una persona fallecida, o con una discapacidad superior a 90 días, la Fiscalía tiene la obligación de seguir el proceso independientemente del acuerdo.Es mejor un mal arreglo que un buen juicio, comentó Cristian Benavides, abogado especialista en tránsito. Un juicio puede durar años y representa costos económicos y emocionales para las familias involucradas. Zeas, por ejemplo, lleva ocho años tratando de que la sentencia que se emitió contra el supuesto responsable de la muerte de su hijo se cumpla. Asegura que pese a que hubo una sentencia de por medio, la defensa del acusado apeló el fallo y presentó un recurso de casación. El 9 de marzo fue negado por la entonces Corte Superior de Esmeraldas porque se interpuso 40 días después de la notificación de sentencia. Según el artículo 350 del Código de Procedimiento Penal, la casación se concederá si se presenta dentro de los tres días posteriores a la notificación de esa sentencia. La defensa del acusado presentó un nuevo recurso y el caso llegó a la Corte Constitucional. Ahí, el pleno del organismo consideró que hubo faltas al debido proceso y revocó la sentencia. El fallo condenatorio se fundamentó en evidencias que no alcanzaron el nivel de pruebas, reza en la sentencia No. 026-09SEP-CC, del 1 de octubre del 2009. Siento que la muerte de mi hijo quedó en la impunidad, dijo Benito Zeas tras conocer el fallo. Llegué a creer que hubiera sido mejor aceptar un arreglo extrajudicial, pero desistí de la idea porque pensaba que la justicia iba a estar de mi parte.La Fiscalía General, en el 2009, archivó y desestimó 11 155 casos de tránsito. Otros 1 699 terminaron en un arreglo reparatorio. Según el artículo 171 de la Ley de Tránsito, los acuerdos reparatorios a los que hubieren llegado las partes, serán aceptados por el juez en sentencia. Gloria Saygua, de 28 años, aceptó acogerse a este artículo para evitar un juicio contra la persona que la arrolló el 4 de febrero. Ella cruzaba la calle Paya, en el sector de los Dos Puentes (en Quito), y fue golpeada por una moto. María López, una testigo, identificó al responsable. Iba a cruzar la calle y se escuchó un impacto. Miré y estaban caídas dos personas y una moto. El señor tomó la moto y abandonó el lugar. Estaba con un terno azul y dejó abandonada a la señora en la calle. Saygua permaneció inconsciente por 45 minutos. Con la ayuda de la Policía logró ubicar al chofer de la motocicleta y este ofreció pagar los gastos médicos. Pero esta semana Saygua dijo que volvió a comunicarse con ella para decirle que ya no quería llegar a un acuerdo y que la demandará por los daños que se dieron en la motocicleta.Me parece el colmo. El señor se pasó la luz en rojo y quiere que yo le pague por lo que me hizo. Saygua formalizó su denuncia en la Fiscalía y ahora el proceso está en etapa de indagación previa. La Fiscalía tiene 45 días para emitir un dictamen fiscal y luego el juez debe convocar a una audiencia de juzgamiento.Pero en esta etapa, según Sánchez, es donde los casos pueden dilatarse. Si una parte procesal no asiste (por lo general el acusado) se suspende la audiencia. La Ley de Tránsito, agrega la fiscal, posibilita al juez realizar la audiencia sin presencia del acusado, luego de dos convocatorias fallidas, pero esto no se cumple.El juez segundo de tránsito de Pichincha, Hernán Dávila, aseguró que la Constitución garantiza el derecho del procesado a la defensa y que la Ley no puede estar por sobre la Constitución.Con este argumento Zeas recuerda que su proceso demoró en ser tramitado. Ahora analiza las salidas jurídicas para tratar de que la Corte revea su decisión.
Ley de TránsitoSegún el art. 126 quien provocare la muerte de una o más personas podrá ser sancionado con reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años y la revocatoria definitiva de la licencia para conducir.En el art. 129 se señala que si un conductor causó la muerte de una persona por cansancio, sueño o malas condiciones físicas del conductor podrá ser sancionado con prisión de uno a tres años.Conducir un auto en estado de embriaguez es considerado como un agravante. Igual si no se da atención a la víctima.