El Registro Civil activó un servicio para que las personas obtengan los certificados de defunción en línea, debido a la emergencia sanitaria por el coronavirus. Foto: AFP
El Registro Civil de Ecuador informó que desde el viernes 3 de abril del 2020, está activo el servicio de inscripción de defunción en línea. La entidad dijo que el trámite está disponible para todas las causas, sin necesidad de que el usuario se acerque a realizar de forma presencial.
Las personas pueden acceder a ese servicio a través de la Agencia Virtual: virtual.registrocivil.gob.ec . El solicitante recibirá el certificado de defunción directamente en el correo electrónico registrado.
La comunidad debe recordar que el servicio no tiene costo, mientras dure la emergencia sanitaria por el coronavirus covid-19 en el Ecuador.
Para quienes tengan la necesidad de realizar el proceso, la Agencia Virtual está disponible las 24 horas del día, los siete días de la semana.
La entidad detalló que el único requisito que deberá adjuntar el solicitante es el Formulario de Defunción (INEC) digitalizado, que puede ser fotografiado o escaneado.
Los pasos para efectuar el trámite son: ingresar a virtual.registrocivil.gob.ec, leer y aceptar los términos de responsabilidad. El NUI es su número de cédula. Ingrese los 10 dígitos, que se encuentran en la parte superior derecha del anverso del documento de identidad. Debe completar la información del fallecido y cargar el Formulario de Defunción.
Luego, recibe el certificado de defunción en el correo electrónico registrado.
La opción en línea es adicional al canal presencial. Este último se encuentra habilitado en 26 agencias del Registro Civil a escala nacional. Para Quito, Guayaquil y Durán, el horario de atención es de 08:00 a 17:00. En el resto del país, de 08:00 a 12:00. Se puede consultar las agencias habilitadas en www.registrocivil.gob.ec.
El Ministerio de Telecomunicaciones (MINTEL) también dispuso que se aplique de forma inmediata las medidas comunicacionales necesarias para aclarar el proceso de inscripción a escala nacional.
Esta solicitud se da, según el boletín, en marco de cumplimiento de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos.
“Cabe indicar que el certificado electrónico tendrá la misma validez legal que el documento físico emitido por la Dirección General, de Registro Civil Identificación y Cedulación”, dijo.
De igual manera, se precisa que la inscripción de defunciones que tengan relación con el covid-19, establecida por el médico como señala la normativa descrita, se seguirá efectuando de manera electrónica y de forma directa entre el Ministerio de Salud Pública, IESS, Medicina Legal y la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, sin la intervención presencial del familiar, conforme al artículo 74 del Reglamento de aplicación a la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.