Vallas metálicas delimitan el área de demoliciones en el centro de Pedernales. Las excavadoras cumplen con su labor, luego de que las familias recuperen sus pertenencias. Foto: Alfredo Lagla / EL COMERCIO
El presidente Rafael Correa firmó el Decreto Ejecutivo 1004 en el que se crea el Comité de Reconstrucción y reactivación productiva y del empleo en las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016.
Este Decreto fue firmado el 26 de abril, pero se hizo público dos días después. Estará presidido por el Vicepresidente de la República, Jorge Glas.
Los otros miembros con derecho a voz y voto son: el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo; los ministros coordinadores de Desarrollo Social; Producción, Empleo y Competitividad; Seguridad Interna y Externa; el Prefecto de Manabí; y dos alcaldes en representación de las zonas afectadas, cuya designación será notificada por la Asociación de Municipalidades del Ecuador.
También está invitado el sector privado. “Podrán asistir un delegado de las Cámaras de Producción de Manabí; y otro delegado de los pequeños comerciantes y empresarios de la provincia de Manabí”.
Entre las atribuciones que tendrá el Comité será dirigir todos los programas, políticas y proyectos que se presenten dentro del Plan de Reconstrucción. También, podrá disponer la participación de cualquier entidad pública de la Función Ejecutiva y solicitar la participación de los gobiernos autónomos descentralizados, entre otras.
En el Decreto también se enumera la creación de la Secretaría Técnica del Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva, como entidad adscrita a la Vicepresidencia, que será la encargada de coordinar y hacer el seguimiento de los ejes de acción del Comité.
En el artículo 9, se establece que el Ministerio de Finanzas creará una cuenta específica en el Presupuesto General del Estado para la construcción, reconstrucción y reactivación productiva de las zonas afectadas por el terremoto.
Esta cuenta se alimentará con los recursos de fuente interna y externa disponibles para el proceso de construcción, reconstrucción y reactivación productiva de las zonas indicadas en el inciso anterior.