Quito va a tener desde el próximo 31 de julio un nuevo Alcalde, la suprema autoridad de una ciudad que celebra en agosto de este año el Bicentenario del Primer Grito de la Independencia, aquella gesta histórica domiciliada en esta urbe, cuna de libertades y tumba de esclavitudes.
La transición alcaldicia, sin embargo, despierta esta vez en la creciente población quiteña un cúmulo de expectativas y un sinnúmero de ilusiones, pues el acelerado aumento demográfico va parejo con el rápido incremento de necesidades aún no satisfechas plenamente por las autoridades edilicias.
Entre las vastas exigencias de la populosa ciudadanía que vive en la capital de la República constan, en orden de prelación, la salubridad, la seguridad, un plan de movilidad motorizada urbana, así como la habilitación, construcción y ampliación de más vías de descongestión del tráfico automotor, sin dejar desatendidos tampoco a otros acuciantes requerimientos impostergables.
El primer recado al Burgomaestre es sobre la salubridad, ya que el destinatario de esta misiva es un escrupuloso galeno, perito por antonomasia en higiene, asepsias y antídotos contra plagas y epidemias. Es un clamor para que cerca de un millón de residentes de Quito, cuyo alimento regular es la carne de ganados bovino, porcino y ovino, despostada en la Casa de Rastro y en nueve camales periféricos, cese de ser víctima de patologías infecciosas gastrointestinales, singularmente en niños y ancianos sin defensas biológicas. El faenamiento de carnes de dicha empresa y en los mataderos de Chillogallo, Conocoto, Sangolquí, Llano Chico, Tumbaco, Machachi, El Quinche, Píntag y Nanegalito, bajo control municipal, es insuficiente para el consumo citadino, por lo que “funcionan unos 100 camales clandestinos” y el desposte de caballos “es secreto a voces” (La Hora, junio 12 y agosto 25/2008). ¿Qué profilaxis rige en lo que informa ese periódico?
En el Camal Metropolitano el gerente fue y sigue siendo un abogado y no un veterinario, como el sentido común y la práctica similar en otros países lo aconsejan, en tanto un arquitecto y un sociólogo desempeñan cargos que requieren conocimientos albeitarianos o sea de medicina animal. Con ese criterio de nombramientos de personal, ¿por quiénes son manejados los laboratorios de detección de cisticercosis o de triquinosis en los mataderos periféricos?
El Derecho Romano promulgó “Salus populi suprema lex” (La salud del pueblo es la ley suprema) y este precepto es consagrado también en la Ley Orgánica de Salud, expedida en diciembre de 2006, cuyos artículos 6 (numerales 5, 17 y 23), 122, 125, 132, 133, 145 y 146 (literales e,i,j,), así como la Ley de Sanidad Animal, de marzo de 1981 (artículos 5,11, 12, y 20) se refieren ex profeso al contenido de este recado.