Correa amenaza con 'muerte cruzada' si la oposición gana y destroza 'lo logrado'

El presidente Rafael Correa admitió con la prensa extranjera que habrá segunda vuelta electoral el 2 de abril del 2017. Lo hizo tres días después de los comicios. Foto: Agencia API.

El presidente Rafael Correa admitió con la prensa extranjera que habrá segunda vuelta electoral el 2 de abril del 2017. Lo hizo tres días después de los comicios. Foto: Agencia API.

El presidente Rafael Correa admitió con la prensa extranjera que habrá segunda vuelta electoral el 2 de abril del 2017. Lo hizo tres días después de los comicios. Foto: Agencia API

El uso de la figura constitucional de la “muerte cruzada” estaría condicionado al comportamiento de la oposición, en caso de ganar el gobierno en segunda vuelta. La mañana del miércoles 22 de febrero, el presidente Rafael Correa advirtió con el uso de este mecanismo y de presentarse a elecciones en un año, aunque advirtió que se trata de un escenario poco probable.

“En un año estarán pidiendo elecciones anticipadas que la Constitución lo permite con la muerte cruzada y tendré que volverme a presentarme en elecciones y vencerlos nuevamente. Son escenarios muy improbables. Estamos confiados en una victoria contundente en el próximo 2 de abril”, dijo el Presidente.

El mecanismo se aplicaría en caso de que la oposición “empieza a perseguirnos” o a “destrozar todo lo logrado”, comentó el Mandatario en un conversatorio con medios de comunicación internacionales. “La mejor forma de tenerme lejos un tiempo es que se porten bien. Si se portan mal nos vemos en un año y los volvemos a derrotar”, sostuvo.

Alianza País, según las proyecciones de Participación Ciudadana, habría obtenido en los comicios del 19 de febrero al menos 69 de los 137 parlamentarios de la Asamblea (sin contabilizar el voto en el exterior, que otorga 6 escaños).

La destitución, según la Constitución

Para que la Legislatura pueda retirar a un Presidente del cargo se requieren los votos de las dos terceras partes de los asambleístas (al menos 92 votos de 137).

Luego, el CNE convocará, en un plazo máximo de siete días, a elecciones para el Legislativo y Ejecutivo. El artículo 130 de la Constitución lo establece y puntualiza que la destitución del Presidente de la República solo puede ejecutarse por arrogarse funciones, por grave crisis política y conmoción interna.

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