El condenado Antonio Buñay expresa ‘arrepentimiento profundo’ en caso Cofiec y recibe el indulto de Correa

Antonio Buñay, expresidente de Cofiec, en octubre del 2012 cuando compareció por el prestamo de USD 800 000 a Gaston Duzac. Foto: Julio Estrella / EL COMERCIO

Antonio Buñay, expresidente de Cofiec, en octubre del 2012 cuando compareció por el prestamo de USD 800 000 a Gaston Duzac. Foto: Julio Estrella / EL COMERCIO

Antonio Buñay, expresidente de Cofiec, en octubre del 2012 cuando compareció por el prestamo de USD 800 000 a Gaston Duzac. Foto: Julio Estrella / EL COMERCIO

Antonio Buñay, sentenciado a 8 años por malversación de fondos del Estado, recibió indulto presidencial. El 16 de mayo del 2017, a siete días de la finalización de su mandato, el presidente Rafael Correa firmó el Decreto Ejecutivo que permitirá a Buñay, exdirectivo de Cofiec, recuperar la libertad.

El 12 de enero del 2017, la Corte Nacional de Justicia ratificó la sentencia en contra de Buñay y otros exfuncionarios como Pedro Delgado (prófugo), extitular del Banco Central del Ecuador y primo del Presidente, por la entrega de un crédito de USD 800 000 de fondos públicos al ciudadano argentino Gastón Duzac.

La condena de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia llegó, en primera instancia, el 10 de abril del 2015. Buñay fue detenido el 7 de noviembre  del 2016 en Cumbayá, en Quito.

Una investigación publicada por EL COMERCIO el 13 de octubre del 2012 reveló que la participación de Antonio Buñay en la entrega del crédito a Duzac.

Buñay Dongilio fue liquidador de tres bancos caídos en la crisis financiera: Popular, Préstamos y Bancomex y, desde julio del 2010 hasta el 9 de enero del 2012, se desempeñó como presidente ejecutivo del banco Cofiec.

En los considerandos del Decreto Ejecutivo suscrito por Correa se escribe que Buñay “ha manifestado expresamente su arrepentimiento profundo y por los daños que se produjeron” en el caso Duzac.

Por eso y por otras cinco consideraciones, Correa concedió el indulto presidencial, “el cual consiste en el perdón de la pena impuesta, manteniendo la sanción pecuniaria”.

Esto dice el Código Penal del indulto.

Artículo 73.- Indulto o amnistía.- La Asamblea Nacional podrá conceder amnistías por delitos políticos e indultos por motivos humanitarios, conforme con la Constitución y la Ley.

No concederá por delitos cometidos contra la administración pública ni por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia.

Artículo 74.- Indulto presidencial.- La o el Presidente de la República podrá conceder indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada.

Se concederá a la persona sentenciada que se encuentra privada de libertad y que observe buena conducta posterior
al delito.

La solicitud se dirigirá a la o al Presidente de la República o a la autoridad que designe para el efecto, quien evaluará
si la solicitud es o no procedente.

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