Solicito se publique esta respuesta aclarativa a la confusión del autor de la carta “Inconsistencia en ley de discapacidades”, publicado en la sección “Cartas a la Dirección”. La Ley Orgánica de Discapacidades, publicada en septiembre de 2012, en su artículo 48 establece que podrán ser sustitutos del derecho al trabajo de las personas con discapacidad severa: las y los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho, representante legal o las personas que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad severa, podrán formar parte del porcentaje de cumplimiento de inclusión laboral. Aclaro que la figura del sustituto opera en casos de personas con discapacidad severa (75% de discapacidad según Conadis) y/o niños, niñas y adolescentes con discapacidad. El traslado del derecho es una solución para el acceso de este grupo humano a ingresos económicos que aseguren su calidad de vida y bienestar familiar.