El terremoto de 1986, cuyo epicentro se registró en la Amazonia ecuatoriana, fue el inicio de un proyecto que integró a los moradores de la zona y a un suizo. Tony Rüttimann llegó al país con una meta: construir puentes que unieran a los pueblos. Y con ese fin se hospedó en las comunidades.
En un inicio, las personas no podían creer que solo con la unión y la esperanza se podía levantar un puente, incluso en un solo día. Tony gestionó ante Petroecuador para que le donara tubos que ya no usaban. Estos eran la base de la estructura, el reto lo puso la comunidad a través de mingas. En la primera etapa, este extranjero, conocido como Tony el Suizo o ‘El Puentero’, logró edificar 150 puentes.
Sin embargo, su salud degeneró por el síndrome de Guillain-Barré (un trastorno en el que el sistema inmunológico ataca a parte del sistema nervioso). Él volvió a su país, pero desde ahí seguía alimentando la idea de hacer puentes. Retornó al Ecuador en 2004 y se asoció con Walter Yánez, ambos han levantado unos 350 puentes hasta el momento.
El plan de los puenteros sigue y Tony recibió, hace dos años, un reconocimiento por ayuda humanitaria. Ya no trabaja con la misma intensidad de antes, pero sigue cumpliendo su sueño.
ENTREVISTA
XAVIER FLORES
ABOGADO y CATEDRÁTICO UNIVERSITARIO
Redacción Guayaquil
¿En una sociedad como la nuestra, debe existir una Ley de Comunicación?
Sí. Pese al discurso de ciertos medios de comunicación privados en el que se dice que la mejor ley de comunicación es la que no existe. No solo al poder público se lo debe regular, los poderes privados también merecen regulación. La Ley no se tiene que hacer pensando en beneficios para el Gobierno o en contra de los medios con un tinte político, sino en un beneficio para todos.
Pero, esa regulación de los medios, ¿bajo qué principios debe darse?
Bajo el principio fundamental de la libertad de expresión. Debe hacerse entendiendo que ese derecho comprende dos partes, el derecho de cualquiera, incluido los medios a expresarse y, el derecho de toda sociedad a estar bien informada. La posibilidad de acceder a expresarte no debe ser una cuestión de influencias o de dinero. Pensar que solo los que tienen esos atributos merecen expresarse, distorsiona la idea de ese derecho y lo hace ver como un privilegio.
¿La última versión del proyecto de ley de Comunicación recoge esta visión?
No creo que lo haga de la forma más idónea. Hay aspectos que recogen eso, pero se debe trabajar en instancias más precisas. Por ejemplo, debe haber regulación en materia de distribución del espacio radioeléctrico y esta debe ser equitativa: 33% comunitario, 33% privado y 33% público. De esa forma se garantiza una pluralidad en el debate. También debiera desarrollarse más la interacción con los ciudadanos.
La creación del Consejo Nacional de Comunicación se vuelve polémica al asumirlo como un ente regulador de la comunicación, ¿es necesaria su existencia?
El Consejo de Comunicación per se no es negativo. Es malo que tenga atribuciones desproporcionadas o inadecuadas como la clausura de un medio o la regulación de los contenidos. Pero como regulador de aspectos de la administración de la comunicación tiene que existir. Además existe en todas partes del mundo. En EE.UU. está la Federal Commission Comunications; en España, ese consejo es parte del Ministerio de Industrias y en Italia lo nombra el Primer Ministro.
¿Por qué un Consejo tiene que establecer sanciones administrativas cuando hay la justicia ordinaria?
El argumento de que por una sanción administrativa no se puede juzgar dos veces a la misma persona es absurdo. Trámites administrativos hay un montón, no se lo está inventando con el proyecto de Ley. Eso no quiere decir que luego no se pueda presentar un trámite ante la justicia ordinaria, se surta el proceso y eso no es doble juicio.
Cuando en el art. 12 se habla de que el principio de la divulgación de la información se elimina, al considerarse secretísima, ¿éste se vuelve una limitante a la libertad de expresión?
Estamos ante un problema de definición, pero por sí misma la inclusión del término no está mal. En los instrumentos internacionales, la seguridad nacional y los secretos de Estado son excepciones mínimas a la divulgación, por eso hay que ponerlo en la Ley. No decirlo es más irresponsable.
Sin embargo, esto pudiera caer en la doble interpretación y en su mala aplicación
Evidentemente, eso puede generar problemas en su aplicación, pero no es un problema del diseño de la ley. El punto está en qué tipo de administrador tenemos para que esas excepciones se cumplan sin afectar un derecho. Si las excepciones mínimas se amplían a otros ámbitos es porque hay una mala administración.
Al referirse al tema de la profesionalización del periodista, ¿este proyecto de Ley se enmarca dentro de los principios establecidos en normas internacionales, como la Carta Fundamental de los DD.HH., y el Pacto de Costa Rica?
Es contradictorio con las obligaciones del Estado de la forma como lo interpretó la Corte Interamericana de DD.HH. cuando, en 1985, dictó una opinión consultiva sobre la anticonvencionalidad de la colegiación obligatoria. No hay un derecho fundamental a ser abogado pero sí a expresarse. Por eso, reglamentar un derecho excluyendo a unos de la opinión, por razones que no tienen que ver con la expresión en sí misma, ya es una restricción.
¿Esta ley abarca temas de franjas publicitarias, de publicidad electoral, de regulación y sanción a los medios, ¿es práctico que se busque regular tanto a la vez?
Por una cuestión política mínima hay que meter todo en el mismo saco. Segmentar el debate es abrir demasiados frentes. Incluso en la misma Ley debiera incluirse temas como la administración los medios públicos, sus atribuciones, etc. En el actual proyecto eso no se contempla.