Acosado por el avance de la delincuencia –y la inseguridad que genera- el presidente Correa ha asumido la posición socialcristiana de que su factor multiplicador más grave es el principio de la caducidad de la prisión preventiva, que introdujo la izquierda en la Constitución de 1998, cuando, en mayo de ese año, de la Asamblea reunida en Sangolquí, se retiró la mayoría de los socialcristianos que los primeros meses dominaron la Asamblea por el acuerdo inicial a que llegaron con la democracia popular.
La razón de la caducidad fue el abuso de la prisión preventiva, por el sometimiento político de los jueces y fiscales y su corrupción, con personas –la mayoría quizás culpables, pero también, en muchos casos, inocentes sin defensa- pudriéndose en las cárceles, antros del delito, donde el que no tiene dinero es víctima de todo abuso, inclusive -y frecuentemente- el sexual.
Quienes tenían el control de jueces y cárceles mercantilizaron la prisión preventiva y la libertad, por eso su oposición a la caducidad.
En Montecristi, el principio se incorporó en el numeral 9, art.77 de la Constitución:
“Bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el proceso, la prisión preventiva no podrá exceder de seis meses en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año en los casos de delitos sancionados con reclusión. Si se exceden estos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto”.
Verdad que el hecho de que los tiempos procesales para dictar los fallos no se cumplen, como debe hacérselo, antes de seis meses en delitos de prisión y un año en los de reclusión, ha llevado a que se multipliquen los casos de caducidad. La responsabilidad del gobierno de Correa que controla la Fiscalía y la administración de las cárceles, con un Consejo Nacional de la Judicatura que prefirió el sometimiento a la eficiencia, debe dirigirse a las responsabilidades de los actores que deben garantizar que no se produzca la caducidad, sin tomar el atajo de su eliminación. El tiempo -que podría volverse indefinido- de la prisión preventiva bajo presión de fiscales y a voluntad de jueces, sería patente de corrupción para fiscales y jueces, y a servicio del poder . Ejemplos patéticos están en los que se encuentran bajo prisión preventiva, por decisión política, en relación a los hechos del 30-S.
La propuesta del presidente Correa de eliminar o desnaturalizar la caducidad de la prisión preventiva, no es de procesamiento legislativo inmediato. Los arts. 441 y 442 de la Constitución no permiten por esa vía reformas que signifiquen “restricción en los derechos y garantías constitucionales”; y, el art.77 es de derechos constitucionales.
Si es procedente la reforma legal que lleve a garantizar que los tiempos procesales se cumplan, con sanciones severas a quienes desde la función pública no lo permiten.