Dos nuevos frentes para vigilar el uso progresivo de fuerza

Militares participaron en operativos en Quito, durante la emergencia por el covid-19.

Militares participaron en operativos en Quito, durante la emergencia por el covid-19.

Militares participaron en operativos en Quito, durante la emergencia por el covid-19. Foto: Archivo EL COMERCIO

El reglamento de uso progresivo de la fuerza por parte de militares trae inquietudes. Los asambleístas y la Defensoría del Pueblo apuntan a la Corte Constitucional (CC) para que dirima la controversia.

La primera acción la presentó el martes pasado el defensor del Pueblo, Freddy Carrión, quien considera que el texto vulnera la Constitución y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos. Y dice que “pone en riesgo a la ciudadanía y al Estado de Derecho”.

Carrión argumentó que el reglamento no se enmarca en la protección de los derechos fundamentales de las personas, sino en dotarle a los uniformados de un instrumento “que guíe a sus miembros al uso de la fuerza”.

El presidente de la Comisión de Seguridad de la Asamblea, Fernando Flores (Creo), abrió ayer la posibilidad de que el Parlamento, con una resolución del Pleno, también consulte a la CC si el acuerdo ministerial 179 incurre en una “transgresión a las leyes”.

El pedido fue formulado por los asambleístas René Yandún (BIN) y César Carrión (Creo), tras una comparecencia virtual del ministro de Defensa, Oswaldo Jarrín, sobre los alcances de este instrumento.

Yandún, general en servicio pasivo del Ejército, y Carrión, coronel en servicio pasivo de la Policía, llamaron al Ministro a que revisara esta decisión.

El primero, incluso, protagonizó un cruce verbal con el Ministro, a quien acusó de actuar con prepotencia.

Además, el legislador señaló que parte del contenido del acuerdo ministerial se debate en la Comisión como parte de las reformas al Código de Seguridad del Estado, el cual todavía no cuenta con un informe favorable.

Pero Jarrín argumentó que el documento responde a una actualización del Manual de Derecho de Operaciones Militares de 2014, y que se ajusta a la Constitución, las leyes internas y la normativa internacional sobre uso de la fuerza y derechos humanos.

“No hay discrecionalidad, no hay arbitrariedad, hay planificación, porque la normativa que nos regula es clara para que no existan conjeturas”, acotó el Ministro.

Jarrín explicó que el reglamento servirá para que los militares actúen frente a cinco escenarios posibles: estado de excepción, conmoción interna o calamidad pública; operaciones castrenses; conflicto armado; y, legítima defensa.

Asimismo, refirió que el uso diferenciado de la fuerza se aplicará con base en una escala que incorpora los niveles de intensidad, resistencia o amenaza.
 
El Secretario de Estado sostuvo que el uso de armas de fuego sería el último recurso en caso de que se ponga en riesgo la vida o bienes estratégicos del Estado.

“Si se trata de preservar el orden, la vigencia del orden democrático, con este acuerdo ministerial o sin él, respetaremos la Constitución, porque no permitiremos que haya un quebrantamiento del orden democrático”, afirmó.

El constitucionalista David Ochoa mencionó que la Corte no es la única instancia que tiene la capacidad de echar abajo este acuerdo. “También pueden demandar ante el tribunal contencioso administrativo, y un tercer camino sería convencer al Presidente de la República que derogue esta norma, como lograron que suprima la Secretaría Anticorrupción”, mencionó el experto.

A su criterio, el acuerdo ministerial 179 contiene una explicación del uso progresivo de la fuerza y también cubre la defensa legal del uniformado que haga uso de la misma.

El jurista recordó que ambas disposiciones constan en la reforma de 2019 del Código Integral Penal (art. 30.1 y 125), que entrará en vigor el próximo 24 de junio.

El asambleísta Carrión insistió en que esta reforma no se aplica para militares, sino para policías y agentes de seguridad penitenciaria.

Organizaciones de derechos humanos como Inredh han pedido que este acuerdo sea derogado. Hizo lo propio Amnistía Internacional, al recordar que “el Derecho Internacional establece que el mantenimiento del orden público interno y la seguridad ciudadana deben estar primariamente reservados a cuerpos policiales civiles”.

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