El dictamen de la Corte Constitucional que otorgó la amnistía a Floresmilo Villalta, condenado por todas las instancias de la justicia a 16 años de reclusión por el delito de violación contra una menor, desnuda los peligros de la puerta que dejó abierta la Asamblea Constituyente para el tratamiento de casos judiciales delicados más allá del debido proceso y una vez agotadas todas las instancias judiciales y fallos ejecutoriados.
Si bien amnistía implica olvido, seguramente la niña ultrajada jamás olvidará el amargo momento y sufrirá de por vida por los daños psicológicos.
La defensa de Villalta buscó una certificación de la Asamblea para incluir este episodio en la amnistía, pero el ente legislativo resolvió no dar trámite en vista de que, expresamente, los delitos de violación no entraban en la consideración ni el contenido de la resolución.
Villalta, activista de asuntos ambientales, está vinculado a Acción Ecológica y ha recibido respaldo de organismos de respetables organismos de derechos humanos. Llama la atención esta actitud que no es coherente con la ausencia de pronunciamientos desde el punto de vista de la niña afectada.
Aunque se advirtió a tiempo sobre el resquicio legal y los riesgos de una mala aplicación del texto constitucional, no se tomaron medidas para prevenir desenlaces jurídicos de tal dimensión.
Para evitar que vuelvan a ocurrir este tipo de episodios habría que empezar porque la Corte Constitucional autoprorrogada concluya su período y dé paso, conforme al mandato legal (artículo 25 del Régimen de Transición), a la designación de nuevos magistrados cuyos valores más altos serán su probidad, su solvencia profesional y, sobre todo, su independencia partidista.