El Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó el Reglamento de observación electoral que norma los procesos de acreditación de los observadores.
En este cuerpo el numeral 4 del Artículo 20 prohíbe proclamar pronósticos o resultados electorales. Es decir, organizaciones como Participación Ciudadana no podrán informar los resultados de su conteo rápido, luego de las elecciones. Los medios de comunicación tampoco podrán difundir los resultados del exit poll o conteo a boca de urna que se suelen emitir un vez finalizadas las votaciones.
Será el CNE el único que pueda difundir estos datos.
Ruth Hidalgo de Participación acudió hoy al CNE para pedir una explicación del alcance de la norma. Los vocales le han dicho que se trata de un “error semántico” y que sí se garantizará el libre flujo de la información. Mañana Participación Ciudadana entregara al organismo una propuesta de reglamento.
Lea el Reglamento de Observación Electoral.