La polémica se posa sobre la última resolución de la Superintendencia de Información y Comunicación (Supercom), que sancionó al diario Extra. En ella, el organismo califica como sexista y discriminatoria a la portada que el medio publicó el 26 de agosto del 2013, que funde la foto de una modelo con lencería con frases sobre su apariencia física.
Al menos dos elementos que se conjugaron en ese proceso administrativo han encendido el debate sobre si ese fallo es jurídico o moralista. Uno, que la Supercom sustente su decisión en su análisis comunicacional de ribetes académicos del Consejo de Regulación, que concluye que la tapa de ese diario atenta contra la dignidad de las mujeres. Dos, que la propia modelo que posó para el rotativo, la colombiana Claudia Hurtado, lejos de sentirse ofendida o maltratada, está satisfecha con el producto comunicativo final. Según la oficialista Alejandra Vicuña, la Supercom castiga una práctica que denigra al género femenino. Pero, el constitucionalista Juan Francisco Guerrero advierte que el fallo se fundamenta en una valoración subjetiva de normas éticas.
- Entrevista a Ma. Alejandra Vicuña
Asambleísta Alianza País
‘Hay que iniciar causas concretas sobre temas sexistas’
La sanción de la Supercom a diario Extra, por la portada de Lunes Sexy, ¿protege derechos o tiene una carga moralista?
Combate al sexismo y toda práctica que denigre a la mujer. Fue una sanción a una práctica que ha sido permanente en ese diario que, con el afán de vender más ejemplares, denigra a la mujer en las portadas. La Superintendencia de Comunicación procedió según la Ley Orgánica de Comunicación.
En los programas televisivos de canales incautados, cercanos al Gobierno, también hay contenidos sexistas y no se ve ninguna sanción. ¿Por qué?
Debería darse. Permanentemente, con muchos otros colegas asambleístas, he sido enérgica al condenar las prácticas discriminatorias que, además, tienen una audiencia enorme pero que no han contribuido a cambiar esos paradigmas culturales. Buena parte de la producción nacional se dedica a estos programas.
¿Se ha hecho algo al respecto en esos medios?
En todos los medios, incluidos los medios públicos -aunque menos porque hay un mayor preocupación por la calidad de contenidos- existen programas que tienen que ser sacados del aire, que tienen que ser normados y sancionados en el ámbito administrativo, como corresponde.
¿Como cuáles?
Los programas de farándula que se transmiten en horarios para todo público y no contribuyen en nada a los objetivos que como país tenemos.
Si es así ¿dónde queda la libertad de expresión?
Este no es un tema de coartar una libertad de expresión pero sí de aplicar la única posibilidad de censura previa que establecen los convenios y tratados internacionales: cuando se afectan derechos de niños y adolescentes y se propician prácticas discriminatorias. Los canales incautados sin duda tienen una programación que deja mucho que desear. Hay que iniciar causas concretas, así como ocurrió con Extra respecto a un tema sexista. Lo de fondo es que se debe condenar y sancionar cualquier elemento que genere discriminación u homofobia.
En el caso de Extra, la modelo de Lunes Sexy dijo que no se sentía agraviada.
Más allá de los gustos y las preferencias de ella, hablamos de la integralidad que como género y sociedad queremos construir. En esos contenidos se reconstruyen patrones patriarcales. El rol de los medios es la construcción de una sociedad distinta y este caso marca un precedente.
¿Y si el consumidor quiere este tipo de productos?
No se trata de una visión personal de si se quiere aparecer o no en traje de baño en los diarios, sino lo que eso simboliza. Va mucho más allá de lo individual. Un medio debe pensar en los derechos colectivos y para eso hay una Ley.
- Entrevista a Francisco Guerrero
Catedrático de Derecho Constitucional
‘La sanción al diario responde a una valoración de orden subjetivo’
¿La sanción al Extra es jurídica o moral?
Hay que tomar en cuenta que el artículo 10 de la Ley de Comunicación incorpora normas deontológicas o éticas, pese a que el Derecho solo puede regular el fuero externo de la persona. En cambio, su pensamiento, intimidad, debilidades, deseos y todo lo que forma su fuero interno está fuera de la regulación jurídica. Ese campo generalmente está regulado por ordenamientos no jurídicos como la moral.
¿Qué pasó en este caso?
Cuando las leyes contienen normas éticas se ingresa en un campo absolutamente subjetivo. Lo que es inmoral y antiético para una persona, no lo es para otra. En este escenario, la autoridad, que ‘interpreta estas normas’, va pretender imponer sus estándares morales y éticos a la sociedad. Entonces, lo que la autoridad considera bueno o malo tiene que ser bueno o malo para todos.
¿La Supercom podía concluir que el diario cometió una falta por trato sexista y discriminatorio a la mujer?
La Superintendencia primero aplicó una norma ética. Específicamente el art. 10 de la Ley, invocado en la parte final de las consideraciones y fundamentos de su resolución. En segundo lugar, considerar que su portada estereotipa a la mujer es una valoración subjetiva. Puede haber mucha gente que no coincida con esa lectura.
¿Un estudio del Consejo de Regulación, que dice que esa información es sexista, es sustento suficiente para la sanción al medio?
El art. 76 de la Constitución exige que la infracción que da origen a una sanción esté completamente determinada en una norma legal. El hecho de que se deba a acudir a interpretaciones y valoraciones por fuera de la Ley evidencia la subjetividad del articulado. En adelante, no se sabe qué está permitido o no, porque dependerá del intérprete y de sus estudios académicos.
¿Pero la Supercom no aplicó la Ley de Comunicación que defiende los derechos como el de las mujeres?
Es verdad que hay derechos. Pero para sancionar a una persona -natural o jurídica- es indispensable que la infracción esté delimitada en la Ley. El problema de sancionar en función de normas éticas es que su contenido depende del fuero interno de cada persona. Puede haber gente que considere que la exhibición de una mujer con ropa interior no es ni sexista ni discriminatoria.
¿El caso hubiese sido distinto si la modelo era la que se quejaba por sexismo?
Desde luego. Si la modelo considera que es degradada o discriminada tiene el derecho a reclamar. El problema es que en este caso, ella está de acuerdo con la publicación. No se siente ni discriminada ni tratada como un objeto sexual. Esto confirma que el alcance de la norma deontológica entra en un campo subjetivo .