La preocupación continúa por la reciente aprobación del informe complementario para segundo debate del proyecto de ley de medios.
Uno de los artículos que genera más incertidumbre es la integración del Consejo de Regulación de Comunicación.
Este se compondría por dos representantes nombrados por el Ejecutivo. Además de tres de la ciudadanía escogidos por el Consejo de Participación Ciudadana, uno de las universidades y uno de los Consejos de Igualdad.
La inquietud radica en la independencia de este organismo, porque según la oposición el Consejo de Participación no ha demostrado tener independencia frente al Gobierno. El ejemplo que cita es la designación del nuevo Fiscal, candidato favorito del Presidente de la República.
Si se mantiene esta tesis durante la votación de la ley, la oposición asegura que cinco de los siete integrantes tendrían relación con el Ejecutivo, puesto que harían mayoría.
Además, este ente regulador tendrá 20 atribuciones, que han sido calificadas, por los opositores al Gobierno, como facultades muy amplias (ver tabulado). Periodistas, lectores, juristas y empresarios concuerdan en el temor de las actuaciones que tendría este organismo regulador.
Oswaldo Calderón, lector de la página web del diario EL COMERCIO, aceptaría la regulación que propone este informe. Sin embargo, dice que “el primero que debería dar ejemplo es el presidente Correa, porque promueve la burla, el remedo, el insulto, la descalificación de las personas sin pruebas”.
Desde su visión, cree que al Mandatario no se lo ha fiscalizado ni se le ha pedido respuestas jurídicas, como se lo podría hacer contra ciudadanos, por estos agravios mediante el Consejo.
El lector Ernesto Erazo no toma partida de ninguna postura e invita a reflexionar al resto de participantes en esta plataforma. “De acuerdo a las personas afines al Gobierno, la prensa es la que tiene intereses creados. ¿Pero qué pasará con usted o yo que no pertenecemos a la prensa sino que somos gente común, en mi caso apolítico, y que queremos dar nuestra sana opinión? Tendremos que callarnos para siempre o estar dispuestos a que nos juzguen y pagar 40 millones?”.
El jurista Milton Castillo afirma que en un Estado se deben garantizar los derechos de los ciudadanos y no de un gobernante o de quienes detenten el poder. Por esa razón crítica esta ley “que no solo busca controlar a la prensa sino también vigilar las expresiones de las personas, por medio de un cuestionado Consejo Regulador, debido su integración”.
Los empresarios también sienten el posible riesgo que este documento podría tener para la sociedad. Pablo Zambrano, director jurídico de la Cámara de Industrias, piensa que el informe para segundo debate “promueven la censura previa, dados los controles y limitaciones, los medios evitarán presentar determinado contenido por temor a incurrir en eventuales infracciones”.
El periodista Freddy Paredes piensa que “la libertad de expresión no es tema exclusivo de quienes ejercemos este trabajo, por el contrario, los principales perjudicados, de una ley como esta, son los ciudadanos”.
Las 20 atribuciones del Consejo
1. Proteger y promover el ejercicio de los derechos de la comunicación establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y la ley.
2. Promover la incorporación de valores de la convivencia intercultural en la programación de los medios.
3. Fomentar e incentivar la creación de espacios para la difusión de la producción nacional y producción nacional independiente, a fin de garantizar el cumplimiento de las cuotas de programación establecidos en esta ley.
4. Vigilar que las políticas públicas promuevan y garanticen los derechos a la comunicación.
5. Participar en la elaboración del Plan Nacional de Telecomunicaciones y el Plan Nacional de Tecnologías de la Comunicación e Información para la Inclusión Digital o en planes similares; y formular observaciones a las autoridades públicas a cargo de la ejecución de dichos planes.
6. Participar en la elaboración de la Agenda Sectorial de Comunicación, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.
7. Promover la democratización y fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios.
8. Elaborar el informe vinculante sobre la idoneidad del solicitante y aprobar el plan de comunicación, como requisito previo a la concesión de frecuencias de radio y televisión y de audio y video por suscripción, conforme a esta ley y el reglamento respectivo.
9. Elaborar y mantener actualizado el Registro Nacional de Medios de Comunicación impresos de radio, televisión, audiovisual por suscripción y digitales que se emitan desde el Ecuador.
10. Establecer mecanismos de registro y monitoreo técnico de la programación de las estaciones de radio, televisión y de medios impresos con recursos humanos y tecnológicos adecuados, con el fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.
11. Implementar mecanismos para establecer información real sobre el tiraje y venta efectiva de los medios impresos, así como sobre la sintonía y niveles de audiencia de los medios audiovisuales.
12. Conocer y resolver en el ámbito administrativo los reclamos presentados por violación a los derechos a las obligaciones establecidas en esta ley de la comunicación o las obligaciones establecidas en esta ley.
13. Iniciar de oficio y resolver los procedimientos administrativos por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.
14. Remitir a la Fiscalía la información que llegue a su conocimiento en relación a la violación de derechos que evidencien la comisión de delitos de acción pública.
15. Examinar y pronunciarse sobre los resultados de las veedurías ciudadanas que se organicen en torno al desempeño de las instituciones, organizaciones, empresas y medios públicos, comunitarios y privados que realizan actividades contempladas en el ámbito de esta ley.
16. Establecer y modificar la estructura administrativa desconcentrada del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación.
17. Aprobar la pro forma presupuestaria del Consejo de Regulación de la Comunicación elaborada y presentada por la Secretaría Técnica.
18. Nombrar y remover al Presidente del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación y a su Secretario Técnico.
19. Elaborar y expedir los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y su funcionamiento.
20. Las demás que determine la Constitución y la ley.